Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

El Tribunal de apelación, al evidenciar que en Sentencia se determinó un hecho “Giro de


El Tribunal de apelación, al evidenciar que en Sentencia se determinó un hecho “Giro de Cheque a nombre de Graciela Villca Soto por la suma de 10000 Bs, cobrado por la misma en el Banco Unión”, que mediante la comunidad probatoria se comprobó dicha circunstancia “Cheque Nº 1322 de 20 de febrero de 2008 auto girado por la suma cobrada de 10000 Bs.”, realizó un correcto control de logicidad, considerando que ante un hecho probado es lógico, razonable y coherente establecer la concurrencia de un tipo penal, en este caso previsto en el art. 142 del CP (Peculado), porque bajo lo anteriormente establecido, se pudo determinar la apropiación de 10000 Bs., por parte de la acusada Graciela Villca Soto, enmarcándose en los presupuestos normativos del tipo penal de Peculado; razonamiento que contradictoriamente el Tribunal de Sentencia no aplicó al establecer la responsabilidad sobre el tipo penal, ya que en la parte in fine del apartado III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES, la autoridad judicial concluye “…A su vez el Tribunal establece que con relación a los otros delitos acusados como ser Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos, Incumplimiento de Deberes y Malversación, no existe prueba idónea que demuestre su participación dolosa en estos actos…” (sic)