Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Por Sentencia 03/2013 de 10 de febrero (fs


Por Sentencia 03/2013 de 10 de febrero (fs. 866 a 879), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Graciela Villca Soto de Alanoca, autora de la comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación y Conducta Antieconómica, sancionados por los arts. 163, 199, 203, 146, 144 y 224 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia y multa de cien días cuantificables en Bs 3.- por día y absuelta de los delitos de Supresión o Destrucción de Documentos, Incumplimiento de Deberes y Peculado. 2) Josefina Beatriz Durán Ramírez, responsable de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, además de Falsedad Ideológica, previstos en los arts. 163, con relación al 23 y 199 del CP; imponiendo la sanción de tres años de reclusión, más el pago de costas y daño civil al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia y absuelta de los delitos de Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos, Incumplimiento de Deberes y Malversación; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

En la parte “ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO” (sic), describe la Sentencia que la imputada Graciela Villca Soto de Alanoca, ejerció funciones desde el 2 de agosto de 2007 al 12 de febrero de 2008, en razón a una Resolución de Amparo Constitucional, que no obstante su cumplimiento inmediato, hizo caso omiso y durante su gestión no permitió la fiscalización de parte del Consejo Municipal, disponiendo cantidades de sumas de dinero de cuentas fiscales sin autorización del Consejo Municipal, girando cheques y realizando cobros para su persona y Josefina Durán, que fueron dispuestos en forma discrecional perjudicando al patrimonio municipal, situación que se agravó cuando la imputada al prolongar sus funciones como alcaldesa rehusó entregar los predios y documentación municipal pese a haber cesado en sus funciones