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    Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1013/2018 RA de 7 de
    • Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1013/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de
    • Del mismo modo Alfredo Heredia Cumandiri, escuchó “ochar” a sus siete perros a las 02:30
    • Posteriormente, a las 8:20 aproximadamente comentaron que existía una persona colgada por los tanques, a
    • La necropsia reveló que la víctima sufrió una lesión en la base del cráneo a
    • Finalmente, bajo el subtítulo de “DELIBERACIÓN”, se llega a una votación dividida, donde dos integrantes del
    • En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
    • Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de apelación
    • También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
    • Finalmente, denuncian que no se habría indicado qué jueces son los que condenan y que
    • II.3.  Del primer Auto de Vista que fue dejado sin efecto
    • La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
    • II.4. Del primer recurso de casación interpuesto por el acusado Julio Cesar Padilla
    • Denunció la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
    • II
    • El referido Auto Supremo, dejó sin efecto el primer Auto de Vista emitido en la
    • Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista no se pronunció respecto a todos
    • Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
    • Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto de
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
    • De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
    • La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
    • Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
    • II.6. Del segundo Auto de Vista dejado sin efecto
    • con lugar de manera parcial los recursos de apelación restringida interpuestos por la acusación particular
    • Denunció la vulneración del principio reformatio in peius por haberse cambiado su situación jurídica de
    • Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado
    • Es así que previa identificación de los precedentes invocados, señaló “En el caso de Autos,
    • Contrastando el motivo en análisis con los precedentes citados como contradictorios, se observa que en
    • Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la
    • Finalmente como cuarto  motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida
    • Ahora bien, se advierte que el Tribunal de alzada, directamente cambió la situación jurídica del
    • II.9. Del Auto de Vista impugnado
    • II.9.1. Con relación a los agravios del acusador particular
    • El primer agravio refiere el defecto de Sentencia previsto en el art
    • El Tribunal de alzada añadió respecto a la denuncia de que la Sentencia tuviese fundamentación
    • II.9.2. Con relación a los agravios del Ministerio Público
    • Para la otra mitad del Tribunal, los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa son
    • Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan
    • Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el
    • III.1. El Debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes primordiales
    • Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
    • III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Como primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista infringió los arts
    • Continuó refiriendo el Tribunal de apelación, que conforme las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves,
    • Las versiones de los testigos resultan contundentes para afirmar que en la madrugada del 9
    • Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por
    • Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas
    • Como se puede advertir, el Tribunal de alzada realizó una debida fundamentación y motivación a
    • En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
    • Respecto al segundo motivo traído en casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista
    • “Doctrina Legal Aplicable: Conforme precisa el art
    • También se invocó el Auto Supremo 302/2017 RRC de 20 de abril, que fue emitido
    • El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
    • Asimismo, respecto a la fundamentación, concluyó que el Tribunal de alzada, no realizó un control
    • El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
    • También invoca el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, ya descrito anteriormente
    • De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
    • Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se
    • Con relación a que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al A
    • “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
    • Lo que implica, que el Tribunal de alzada para llegar al convencimiento de la responsabilidad
    • En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación,
    • Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación en el que el recurrente refiere la
    • Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del
    • Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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