Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de


Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de aplicar la parte in fine del art. 413 del CPP, tomó en cuenta los parámetros fijados en la jurisprudencia del primer Auto Supremo Nº 433/2014 de 24 de septiembre, emitido dentro del caso de autos, donde acorde a la ratio decidendi, cuando anuló el primer Auto de Vista 18/2010 de 22 de junio (que dispuso la nulidad de Sentencia y juicio de reenvío), concluyó que no podía anularse nuevamente y que debería el de alzada aplicar lo dispuesto por el art. 413 del CPP, conforme se advierte en el apartado II.5 de la presente Resolución; por ende, los reclamos del recurrente carecen de mérito al no vulnerarse la presunción de inocencia ni el debido proceso, pues las referidas valoraciones testificales quedaron intangibles en Sentencia y simplemente lo que se realizó en alzada fue reconducir la incorrecta aplicación del art. 359 del CPP, emitiendo de forma motivada y fundamentada conclusiones propias del Tribunal de apelación para llegar al convencimiento de que el imputado Julio Cesar Gonzáles Padilla fue el autor del delito de Homicidio, dando estricto cumplimiento al segundo Auto Supremo Nº 302/2017 RRC de 20 de abril, emitido también dentro del presente proceso