Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado


El referido Auto Supremo, dejó sin efecto el segundo Auto de Vista emitido en la causa al no haber efectuado una debida fundamentación y motivación a momento de cambiar la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado, donde el Tribunal de alzada se limitó a transcribir la fundamentación de los jueces que consideraron culpable al recurrente, olvidándose emitir su propio razonamiento motivado del por qué estarían de acuerdo con la culpabilidad del imputado.

Por lo que el referido Auto Supremo, estableció en su ratio decidendi los siguientes aspectos, “En cuanto al primer motivo, se tiene que su análisis está destinado a  verificar la posible vulneración del principio reformatio in peius (reforma en perjuicio), ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; al respecto, el recurrente señala que se vulneró este principio siendo que solamente él y otros co-acusados recurrieron de casación; sin embargo, el recurrente debe considerar que el Auto de Vista recurrido que cambió su situación jurídica de absuelto a culpable por el delito de Homicidio, fue emitido como emergencia de los recursos de apelación restringida interpuesto por los acusadores particulares y el Ministerio Público, subrayando que el acusado ahora recurrente, no interpuso recurso de apelación restringida contra la sentencia que lo absolvió; en consecuencia, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 26/2016 de 5 de agosto, no vulneró el principio reformatio in peius, máxime si se considera que el primer Auto de Vista emitido en la causa fue dejado sin efecto entre otras razones mediante Auto Supremo 433/2014 de 24 de septiembre, ante la constatación de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento respecto a todos los motivos alegados en la apelación restringida, lo que supone que el Tribunal de alzada se limitó a dar cumplimiento a la doctrina legal aplicable del citado Auto Supremo, dado su carácter obligatorio en cuanto a su observancia conforme al art. 420 del CPP,  por lo que se determina que este motivo deviene en infundado.     

Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado prueba al transcribir la fundamentación probatoria e intelectiva de la sentencia, situación que a decir del recurrente sería contraria a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 197/2013-RRC de 25 de julio, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007 y 384 de 26 de septiembre de 2005”