Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por


Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de origen se comprobó el hecho acusado y el accionar del acusado Julio Cesar Gonzáles adecuando al precepto legal del art. 251 del CP, considerando que correspondía corregir directamente el efecto, conforme a los arts. 115, 178 y 180 de la CPE y 423 del CPP, que refiere que cuando sea evidente dictar una Sentencia no es necesario la realización de nuevo juicio debiendo en alzada resolverse directamente, pues al disponerse el reenvío se llegaría al mismo resultado que la prueba valorada por el inferior, por lo que se declaró con lugar al agravio modificando la Sentencia e imponiendo al recurrente la pena de diez años de privación de libertad