Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Fecha: 02-May-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1013/2018 RA de 7 de
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Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 1013/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de
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Del mismo modo Alfredo Heredia Cumandiri, escuchó “ochar” a sus siete perros a las 02:30
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Posteriormente, a las 8:20 aproximadamente comentaron que existía una persona colgada por los tanques, a
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La necropsia reveló que la víctima sufrió una lesión en la base del cráneo a
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Finalmente, bajo el subtítulo de “DELIBERACIÓN”, se llega a una votación dividida, donde dos integrantes del
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En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
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Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de apelación
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También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
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Finalmente, denuncian que no se habría indicado qué jueces son los que condenan y que
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II.3. Del primer Auto de Vista que fue dejado sin efecto
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La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
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II.4. Del primer recurso de casación interpuesto por el acusado Julio Cesar Padilla
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Denunció la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
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II
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El referido Auto Supremo, dejó sin efecto el primer Auto de Vista emitido en la
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Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista no se pronunció respecto a todos
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Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
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Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto de
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Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
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De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
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La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
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Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
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II.6. Del segundo Auto de Vista dejado sin efecto
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con lugar de manera parcial los recursos de apelación restringida interpuestos por la acusación particular
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Denunció la vulneración del principio reformatio in peius por haberse cambiado su situación jurídica de
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Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado
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Es así que previa identificación de los precedentes invocados, señaló “En el caso de Autos,
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Contrastando el motivo en análisis con los precedentes citados como contradictorios, se observa que en
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Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la
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Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida
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Ahora bien, se advierte que el Tribunal de alzada, directamente cambió la situación jurídica del
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II.9. Del Auto de Vista impugnado
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II.9.1. Con relación a los agravios del acusador particular
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El primer agravio refiere el defecto de Sentencia previsto en el art
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El Tribunal de alzada añadió respecto a la denuncia de que la Sentencia tuviese fundamentación
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II.9.2. Con relación a los agravios del Ministerio Público
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Para la otra mitad del Tribunal, los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa son
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Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan
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Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el
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III.1. El Debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
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Previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes primordiales
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Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
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III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.4. Análisis del caso concreto
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Como primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista infringió los arts
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Continuó refiriendo el Tribunal de apelación, que conforme las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves,
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Las versiones de los testigos resultan contundentes para afirmar que en la madrugada del 9
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Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por
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Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas
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Como se puede advertir, el Tribunal de alzada realizó una debida fundamentación y motivación a
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En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
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Respecto al segundo motivo traído en casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista
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“Doctrina Legal Aplicable: Conforme precisa el art
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También se invocó el Auto Supremo 302/2017 RRC de 20 de abril, que fue emitido
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El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
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Asimismo, respecto a la fundamentación, concluyó que el Tribunal de alzada, no realizó un control
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El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
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La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
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También invoca el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, ya descrito anteriormente
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De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
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Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
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Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se
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Con relación a que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al A
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“La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
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Lo que implica, que el Tribunal de alzada para llegar al convencimiento de la responsabilidad
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En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación,
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Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación en el que el recurrente refiere la
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Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del
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Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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