Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

III.1. El Debido proceso


Sobre el agravio denunciado por el Ministerio Público referido a la nulidad absoluta en la tramitación del juicio oral desde su constitución del Tribunal a tiempo de designar jueces ciudadanos conforme el art. 169 inc. 1) del CPP, al presentar una recusación contra el juez ciudadano José Luis Jiménez en aplicación del art. 318 del CPP, y que se debió llevar a cabo la tramitación conforme el art. 320 inc. 2) del mismo cuerpo legal, expresa en alzada que una vez formalizada la excusa el juez ciudadano aludido no se allanó, luego el Tribunal de juicio debió resolver si lo aceptaba o lo rechazaba, pronunciamiento realizado por el Juez ciudadano José Luis Jiménez, para dicho acto llamó de la lista un ciudadano para que resuelva y pronuncie la aceptación o exclusión del recusado donde asiste un ciudadano de la lista originaria.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso el imputado Julio Cesar Gonzáles Padilla, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en los siguientes agravios: i) La falta de fundamentación en la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP; ii) No se habría dado cumplimiento al A.S. 302/2017 RRC de 20 de abril emitido con anterioridad en la presente causa, relativo a la emisión de una nueva resolución en forma fundamentada de los cinco cuestionamientos acusados en el motivo cuarto de su recurso de casación interpuesto anteriormente; iii) Inobservancia a la prohibición de corrección directa del defecto cuando la apelación versa sobre hechos y pruebas; iv) Defecto absoluto y vulneración a la presunción de inocencia al haberse emitido en forma directa Sentencia condenatoria. Por lo que, corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. El Debido proceso