Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

“La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas


Con relación al tercer motivo traído en casación, refiere por un lado que el Auto de Vista sería contradictorio al precedente invocado A.S. 223/2012 RRC de 18 de septiembre, con el argumento de que habría establecido la prohibición de corregir directamente el defecto en alzada cuando la apelación versa sobre defectos de ponderación de hechos y pruebas, de las cuales depende la condena o la absolución del acusado; y el Auto de Vista directamente lo condenó.

Así el Auto Supremo 223/2012 RRC de 18 de septiembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido por J.A.R.V. contra G.S.H.M. por el delito de Injuria, siendo que el hecho generador fue la revalorización probatoria y el pronunciamiento extra petita por parte del Tribunal de alzada, siendo este el antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el que vio y oyó. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas”