Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se expresó en el motivo precedente, se otorgó una respuesta clara a las partes procesales, realizando un adecuado control de legalidad y logicidad sobre la Sentencia, a momento de aplicar la última parte del art. 413 del CPP, apoyado en la jurisprudencia prevista en el A.S. 138/2017 RRC de 21 de febrero, relativo a la facultad del Tribunal de alzada de cambiar la situación jurídica del imputado; realizando el análisis pertinente del delito de Homicidio, conforme al principio iura novit curia, donde posteriormente en virtud de dicho deber jurídico subsumió en forma correcta la conducta del imputado a los hechos acusados imponiéndole una condena de diez años de privación de libertad por el delito de Homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal, en virtud a la prueba valorada en juicio oral por los jueces disidentes, analizando las conclusiones vertidas provenientes de las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves, Victoria Hinojosa, Luis Alfredo Lucana, Alfredo Heredia, Jacinto Tarifa, así como las documentales y periciales, pues como concluyó el Tribunal de apelación no se podía dejar en impunidad al autor del hecho criminal de Homicidio, bajo el pretexto de estar a lo más favorable o por causa de quedar empatados los votos de los jueces a momento de emitir Sentencia, conforme lo establecieron en Sentencia (art. 359 del CPP), razones fundadas por las que tomó la decisión de corregir directamente el error de la Sentencia de acuerdo a los arts. 115, 178 y 180 de la CPE y 423 del CPP, tomando en cuenta que al disponer el reenvío y substanciarse el juicio sin motivo ni fundamento alguno se llegaría al mismo resultado que la prueba valorada por el Tribunal de mérito, donde como se explicó supra, se demostró la responsabilidad penal del acusado Julio Cesar Gonzales Padilla