Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan


Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan contundentes para afirmar que en la madrugada del 9 de febrero de 2008 entre 02:30 am a 03:00 am el acusado Julio Cesar Gonzáles estuvo en la zona del primer tanque de yacimientos y es la persona de corte militar vestido con polera manga corta, pantalón camuflado, y bigote que estuvo en el lugar junto a otras personas de corte militar no identificadas, donde Miguel Ángel Hoyos es hostigado, donde es empujado con violencia por dos personas que al caer golpea la cabeza con el tanque donde pierde el conocimiento, donde los tres militares tras la creencia de que el ex marinero perdió la vida deciden colgarlo provocando la asfixia que lo llevo a la muerte, a esto se suma que el acusado Gonzáles fue quien estuvo en posesión de la camisa del occiso, quemándolo para evitar la vinculación con la muerte. Que los móviles para el hostigamiento no fue otra que de tener información sobre el arma perdida o la intención de darle escarmiento por la irregularidad del occiso. Razones que se hallan fundamentadas el accionar del acusado Julio Cesar Gonzáles que se adecuan al tipo penal de Homicidio pues por cuanto causó la muerte de la víctima sin haberla planificado, pues como afirmó que no tocó al ex marino Hoyos, pero habría presenciado el lamentable hecho en lugar de evitarlo y que consideran que el hecho existió y que el acusado Gonzáles es el responsable, por lo que ante la paridad de posiciones y votos se hace obligatoria la aplicación del art. 359 del CPP”