Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de
Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a los acusados Elías Humberto Linares Chumacero, Samuel Fernando Martínez Galeán, Sergio Marcial Velásquez Durán, Paúl Vicente Sagredo Garnica y Julio Cesar Gonzales Padilla, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato en Grado de Complicidad; al primero, y del delito de Asesinato en Grado de Autoría a los demás, argumentando que el Ministerio Púbico en etapa de exponer sus conclusiones, retiró la acusación presentada en contra de Samuel Fernando Martínez Galeán y Sergio Marcial Velásquez Duran, además pidió se dicte sentencia absolutoria a favor de Elías Humberto Linares Chumacero y Paul Vicente Sagredo Garnica por falta de prueba; asimismo, la acusación particular en sus conclusiones pidió que en relación a Elías Humberto Linares Chumacero, Sergio Marcial Velásquez Duran, Samuel Fernando Martínez Galean y Paúl Vicente Sagredo se dicte sentencia absolutoria: “por carencia de prueba suficiente para demostrar su responsabilidad penal” (sic); sin embargo, ambas acusaciones pidieron se condene con treinta años de presidio al acusado Julio Cesar Gonzáles Padilla por el delito de Asesinato, por considerar que es autor intelectual y material del hecho acusado, observándose que en la indicada resolución se fijó como hechos probados los siguientes:
El 8 de febrero de 2008 se realiza el acto de licenciamiento, en las dependencias de área Naval Nº 3 de Bermejo, donde se licencia Miguel Ángel Hoyos Guerrero y demás conscriptos; posteriormente, el nombrado que resulta ser la víctima en el presente proceso, después del referido acto se dirigen a almorzar y compartir unas cervezas por diferentes locales de la población, luego ya el 9 de febrero a las 02:00 de la mañana el ex conscripto Miguel Ángel Hoyos Guerrero, ingresa al Área Naval Nº 3 con autorización del oficial de guardia Julio Cesar González (principal acusado), entrada que es registrada en el libro de novedades, registrado por el comandante de guardia Elías Humberto Linares Chumacero, luego pide la llave del furrilato (cuarto de armas) a Samuel Fernando Martínez Galeán (responsable del cuarto de armas), quien entre sueños dice que entrega las llaves al ex conscripto “creyendo” que era su camarada Jesús Castro (cabo ranchero), que a las 3:00 Julio Cesar Gonzales sale del quincho donde veía televisión, luego revisan las armas y hacen formar y enumerar a todos los soldados, verificando que todos estaban completos, sin embargo se percatan que faltaba el ex marinero Hoyos, además se dan cuenta que faltaba el arma del alférez Rodríguez y deducen que el ex marinero Hoyos se lo llevó, por lo que emprenden una búsqueda por el lapso de veinte minutos, sin ningún resultado y regresan todos al cuartel, que en el cuarto de furrilato encuentran un sable y una camiseta negra con rayos blancas, que por declaración de Castro fue quemada por Gonzales.
Bajo el epígrafe de: “PRESENCIA DE MILITARES EN LA ZONA DE LOS TANQUES Y SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO”, se tiene que Armando Benigno Nieves Ruíz, luego de trabajar como taxista regresa a su casa a las 02:30 de la madrugada del 9 de febrero, domicilio que se encuentra ubicado a unos 30 o 40 metros de distancia de los tanques, una vez acostado escucha gritar a los chanchos que tiene en su corral, por lo que acude al lugar pensando que alguien se llevaba sus chanchos, ya en el lugar verifica que algunos se salieron por lo que los sigue hasta la quebrada, donde escucha unas voces en tono bajo que provenían de la altura de los tanques, luego regresa a su casa comentando de lo sucedido a su esposa, luego al tener ganas de ir al baño regresa al alcantarillado que funciona como baño, donde se encuentra de cuquillas, de donde nuevamente escucha voces que venían con mayor intensidad, que discutían con mayor intensidad, tiempo en el que escucha una voz con mando militar que dice textualmente “aguántese como macho su pendejo de mierda”. Luego desde su casa alumbra con linterna al primer tanque y las personas que allí estaban desaparecen como si se hubieran tirado alrededor, apaga la linterna y las personas vuelven a desaparecer, por lo que nuevamente baja a unos 5 o 7 del primer tanque, parándose detrás de la maleza de donde ve tres o cuatro personas, tres de perfil y una de frente, todos con corte militar alumbraban con luz bajo, llevaban linternas y celulares, y que reconoció a Julio Cesar Gonzales Padilla, porque se encontraba de frente, el cual era mayor de los demás, también cree haber visto a Samuel Fernández Martínez Galeán y al acusado Velásquez, empero no está seguro de los dos últimos, luego regresa a su casa; sin embargo, llevado por la curiosidad regresa por tercera vez, donde escucha voces como de pelea y ve una persona tendida en el suelo, por detrás del indicado testigo bajó su esposa Victoria Hinojosa Rojas en busca de su esposo, alumbrando con una linterna, encuentra a su esposo ya regresando y ve que del tanque saltan por la zanja de desagüe y pensando que venían a agarrarles alumbra en la cara al último y reconoce a Julio Cesar Gonzales Padilla, quien tenía una polera sin mangas, ropa camuflada y la parte de los bigotes renegridos
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1013/2018 RA de 7 de
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1013/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de
- Del mismo modo Alfredo Heredia Cumandiri, escuchó “ochar” a sus siete perros a las 02:30
- Posteriormente, a las 8:20 aproximadamente comentaron que existía una persona colgada por los tanques, a
- La necropsia reveló que la víctima sufrió una lesión en la base del cráneo a
- Finalmente, bajo el subtítulo de “DELIBERACIÓN”, se llega a una votación dividida, donde dos integrantes del
- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de apelación
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- Finalmente, denuncian que no se habría indicado qué jueces son los que condenan y que
- II.3. Del primer Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- II.4. Del primer recurso de casación interpuesto por el acusado Julio Cesar Padilla
- Denunció la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- II
- El referido Auto Supremo, dejó sin efecto el primer Auto de Vista emitido en la
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista no se pronunció respecto a todos
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- II.6. Del segundo Auto de Vista dejado sin efecto
- con lugar de manera parcial los recursos de apelación restringida interpuestos por la acusación particular
- Denunció la vulneración del principio reformatio in peius por haberse cambiado su situación jurídica de
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado
- Es así que previa identificación de los precedentes invocados, señaló “En el caso de Autos,
- Contrastando el motivo en análisis con los precedentes citados como contradictorios, se observa que en
- Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida
- Ahora bien, se advierte que el Tribunal de alzada, directamente cambió la situación jurídica del
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- II.9.1. Con relación a los agravios del acusador particular
- El primer agravio refiere el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada añadió respecto a la denuncia de que la Sentencia tuviese fundamentación
- II.9.2. Con relación a los agravios del Ministerio Público
- Para la otra mitad del Tribunal, los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa son
- Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan
- Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes primordiales
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista infringió los arts
- Continuó refiriendo el Tribunal de apelación, que conforme las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves,
- Las versiones de los testigos resultan contundentes para afirmar que en la madrugada del 9
- Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por
- Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada realizó una debida fundamentación y motivación a
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- Respecto al segundo motivo traído en casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista
- “Doctrina Legal Aplicable: Conforme precisa el art
- También se invocó el Auto Supremo 302/2017 RRC de 20 de abril, que fue emitido
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Asimismo, respecto a la fundamentación, concluyó que el Tribunal de alzada, no realizó un control
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- También invoca el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, ya descrito anteriormente
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se
- Con relación a que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al A
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- Lo que implica, que el Tribunal de alzada para llegar al convencimiento de la responsabilidad
- En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación en el que el recurrente refiere la
- Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del
- Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
