Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del


Sobre el particular, analizados los argumentos referidos en este último motivo traído en casación, conforme esta Sala Penal ya explicó precedentemente, el Tribunal de alzada al momento cambiar la situación jurídica del recurrente, de absuelto a condenado dió estricta aplicación del último párrafo del art. 413 del CPP, sin descender al análisis de los hechos o las pruebas sino simplemente sobre el análisis del iter lógico contenido en la Sentencia, emitiendo su propio razonamiento explicado en los motivos anteriormente resueltos, situación por la cual tampoco se le vulneró su derecho a la presunción de inocencia, aspectos que fueron tomados en cuenta en cumplimiento del A.S. 302/2017 RRC de 20 de abril, emitido dentro del presente caso.

Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del recurrente, en sentido que en el recurso de apelación del Ministerio Público se haya observado la valoración de los hechos y pruebas para que haya sido inviable que en alzada se cambie la situación jurídica del recurrente, pues conforme el apartado II.2 de la presente Resolución, la apelación resuelta versó sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, referente a que no existió base jurídica para emitir una Sentencia absolutoria, cuando la mitad de los jueces del Tribunal de juicio oral decidió condenarlo por el delito de Homicidio, situaciones diferentes a los aspectos señalados por el recurrente en casación