Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la


Por lo referido en el anterior acápite, se advierte que no se está ante situaciones similares, puesto que en los referidos precedentes se revalorizó prueba en apelación de manera indebida; en cambio, en el motivo en análisis el Tribunal de alzada no ingresó a revalorizar prueba, pues asumió su decisión tomando la valoración efectuada por la mitad de los jueces del Tribunal de sentencia que votaron por condenar al acusado Julio Cesar Gonzales Padilla, conforme manifiesta el propio recurrente en su recurso de casación; es decir, el ad quem se limita a transcribir la valoración realizada por parte del Tribunal de mérito, para concluir que el acusado Julio Cesar Gonzales Padilla es culpable del delito de Homicidio; en consecuencia, se concluye que la Resolución recurrida de casación, no es contradictoria a los precedentes invocados, siendo que en los mismos conforme se señaló ut supra si se evidenció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, determinándose en consecuencia que este motivo devenga también en infundado”.  

Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia de absuelto a condenado, en base a la revalorización de la prueba, situación que estaría reñida con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre.” Por lo que previa su identificación prosiguió señalando:

“Analizados los antecedentes del presente proceso y conforme se manifestó en el anterior motivo, en el caso de autos el Tribunal de alzada no incurrió en revalorización de prueba para cambiar la situación jurídica de la prueba; sin embargo, efectivamente cambió la situación jurídica del  recurrente, pero conforme ya se estableció lo hizo en base a la valoración realizada por dos miembros del Tribunal de mérito, que votaron por declararlo culpable  por la comisión del delito de Homicidio; en cambio, la doctrina legal establecida en el precedente contradictorio tiene como base la errónea subsunción del hecho al tipo penal de Allanamiento de Domicilio y sus dependencias, siendo una situación diferente al motivo en análisis, por lo que no es posible ingresar a realizar un contraste entre el referido precedente y la resolución recurrida de casación, deviniendo en consecuencia este motivo también en infundado, en consideración a los criterios expuestos en el acápite III.1.5 del presente fallo referido a los requisitos que deben observarse respecto al precedente contradictorio