Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación,


Asimismo, se debe tomar en cuenta el Auto Supremo 433/2014 de 24 de septiembre, emitido dentro del presente proceso penal, que en su ratio decidendi ya estableció lo siguiente “El Auto de Vista al resolver Anular totalmente la Sentencia apelada disponiendo la Reposición del juicio por otro Juez de Sentencia no tomo en cuenta que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades  –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia, es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa.

En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con el argumento de que el A-quo incurrió en violación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal, apartándose de lo previsto por el art. 413 parte final, que le faculta al Tribunal de Apelación de acuerdo a su sano entender, y cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesario la realización de un nuevo juicio, que el Tribunal de Alzada en tales casos, debe resolver directamente. Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria. Caso contrario se desnaturaliza la concepción del Recurso de Apelación, puesto que se convertiría en una instancia sin facultades para corregir los errores de derecho, únicamente con facultades para remitir a juicio de reenvió, lo que resulta un contrasentido con lo previsto en los arts. 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal”; es decir, que acorde a la línea jurisprudencial emitida dentro del presente proceso penal, el Tribunal de alzada previa fundamentación realizada y ponderación de derechos fundamentales, cumplió a cabalidad las directrices para la emisión del nuevo Auto de Vista 30/2017 de 31 de agosto, resolviendo en forma directa y cumpliendo lo dispuesto en la parte in fine del art. 413 del CPP, condenando al responsable del crimen de Homicidio con la pena impuesta de diez años.

En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación, no se evidencia contradicción con el precedente invocado, deviniendo en infundado este tercer motivo