Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el


Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de origen se comprobó el hecho acusado y el accionar del acusado Julio Cesar Gonzáles adecuando al precepto legal del art. 251 del CP, considerando que corresponde corregir directamente el defecto, que el Tribunal de juicio estaba impedido de hacerlo por lo que prevé el art. 359 del CPP, señalando además que con la finalidad de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que tiene la víctima ni el principio de celeridad conforme a los arts. 115, 178 y 180 de la CPE y 423 del CPP, que refiere que cuando sea evidente dictar una Sentencia no es necesario la realización de nuevo juicio, en alzada se resolverá directamente, al disponer el reenvío se llegaría al mismo resultado, que la prueba valorada por el inferior, por lo que se declara con lugar al agravio modificando la Sentencia, además que no se toma en cuenta el retiro de acusación a su favor, como lo realizó el Ministerio Público para Sergio Marcial Velásquez y Samuel Fernando Martínez, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad