Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que emite una respuesta clara a las partes procesales, realizando un adecuado control de legalidad sobre la Sentencia, aclarando que la apelación restringida no es una segunda instancia sino una opción de revisión de fallo, que no abarca la averiguación de hechos en relación a la prueba, pero sí a controlar la correcta aplicación de la ley sustantiva, aclarando los alcances jurídicos de la inobservancia como de la errónea aplicación, citando el Auto Supremo 138/2017-RRC de 21 de febrero, relativo a la facultad del Tribunal de alzada de aplicar el último párrafo del art. 413 del CPP, para luego realizar el análisis pertinente del delito de Homicidio, dejando establecido a su vez que el objeto del juicio constituye el hecho y sus circunstancias y no su calificación conforme al principio iura novit curia, pasando en forma posterior a realizar el análisis de la subsunción del hecho al tipo penal de Homicidio; para tal efecto, observó el art. 251 del CP, con base a opiniones doctrinales, respecto a las concepciones de lo que significa el delito de Homicidio, determinando en forma posterior, que conforme a la prueba aportada en juicio oral, existió el autor de dicho delito que bajo el pretexto de estar a lo más favorable no debió ser absuelto, ni por causa de quedar empatados los votos de los jueces a momento de emitir Sentencia, dejando en la impunidad un crimen de Homicidio.
Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas provenientes de las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves, Victoria Hinojosa, Luis Alfredo Lucana, Alfredo Heredia, Jacinto Tarifa, documentales, periciales y previa transcripción parcial de lo referido por el Tribunal de juicio, “Los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa fuesen testigos presenciales que coincidieron con el detalle de la descripción de los hechos, declaraciones coincidentes con Alfredo Heredia Comandari, quien escucho voces de personas la madrugada del 9 de febrero de 2008, hasta antes de la llegada del testigo Lucana, resultando dichas versiones contundentes para afirmar que el acusado Julio Cesar Gonzáles estuvo en el lugar donde la víctima fue hostigada, donde fue empujado con violencia golpeando su cabeza al caer con el tanque y en la creencia de que perdió la vida decidieron colgarlo, provocando la asfixia que lo llevo a la muerte, a esto se suma que el acusado Gonzáles fue quien estuvo en posesión de la camisa del occiso, quemándolo para evitar la vinculación con la muerte. Que los móviles para el hostigamiento no fue otra que el obtener información sobre el arma perdida, razones fundamentadas que sostuvieron para verificar que el accionar del acusado Julio Cesar Gonzáles se adecuó al tipo penal de Homicidio, pues presenció el lamentable hecho en lugar de evitarlo, por lo que consideraron que el hecho existió y que el acusado Gonzáles fue el responsable”. Es así, que el Tribunal de apelación luego de realizar el respectivo análisis de los fundamentos de los votos disidentes de la absolución, concluyó haberse comprobado el hecho acusado y el accionar del acusado Julio Cesar Gonzáles Padilla, que adecuó su conducta al precepto legal del art. 251 del CP, corrigiendo directamente la Sentencia conforme a los arts. 115, 178 y 180 de la CPE y 423 del CPP, tomando en cuenta que al disponer el reenvío y substanciarse el juicio sin motivo ni fundamento alguno, se llegaría al mismo resultado que la prueba valorada por el Tribunal de mérito, donde se demostró la responsabilidad penal del acusado Julio Cesar Gonzáles Padilla, razones fundamentadas y motivadas por las que modificó la Sentencia, declarándolo culpable por el delito de Homicidio imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1013/2018 RA de 7 de
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1013/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de
- Del mismo modo Alfredo Heredia Cumandiri, escuchó “ochar” a sus siete perros a las 02:30
- Posteriormente, a las 8:20 aproximadamente comentaron que existía una persona colgada por los tanques, a
- La necropsia reveló que la víctima sufrió una lesión en la base del cráneo a
- Finalmente, bajo el subtítulo de “DELIBERACIÓN”, se llega a una votación dividida, donde dos integrantes del
- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de apelación
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- Finalmente, denuncian que no se habría indicado qué jueces son los que condenan y que
- II.3. Del primer Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- II.4. Del primer recurso de casación interpuesto por el acusado Julio Cesar Padilla
- Denunció la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- II
- El referido Auto Supremo, dejó sin efecto el primer Auto de Vista emitido en la
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista no se pronunció respecto a todos
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- II.6. Del segundo Auto de Vista dejado sin efecto
- con lugar de manera parcial los recursos de apelación restringida interpuestos por la acusación particular
- Denunció la vulneración del principio reformatio in peius por haberse cambiado su situación jurídica de
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado
- Es así que previa identificación de los precedentes invocados, señaló “En el caso de Autos,
- Contrastando el motivo en análisis con los precedentes citados como contradictorios, se observa que en
- Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida
- Ahora bien, se advierte que el Tribunal de alzada, directamente cambió la situación jurídica del
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- II.9.1. Con relación a los agravios del acusador particular
- El primer agravio refiere el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada añadió respecto a la denuncia de que la Sentencia tuviese fundamentación
- II.9.2. Con relación a los agravios del Ministerio Público
- Para la otra mitad del Tribunal, los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa son
- Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan
- Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes primordiales
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista infringió los arts
- Continuó refiriendo el Tribunal de apelación, que conforme las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves,
- Las versiones de los testigos resultan contundentes para afirmar que en la madrugada del 9
- Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por
- Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada realizó una debida fundamentación y motivación a
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- Respecto al segundo motivo traído en casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista
- “Doctrina Legal Aplicable: Conforme precisa el art
- También se invocó el Auto Supremo 302/2017 RRC de 20 de abril, que fue emitido
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Asimismo, respecto a la fundamentación, concluyó que el Tribunal de alzada, no realizó un control
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- También invoca el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, ya descrito anteriormente
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se
- Con relación a que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al A
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- Lo que implica, que el Tribunal de alzada para llegar al convencimiento de la responsabilidad
- En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación en el que el recurrente refiere la
- Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del
- Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
