Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que emite una respuesta clara a las partes procesales, realizando un adecuado control de legalidad sobre la Sentencia, aclarando que la apelación restringida no es una segunda instancia sino una opción de revisión de fallo, que no abarca la averiguación de hechos en relación a la prueba, pero sí a controlar la correcta aplicación de la ley sustantiva, aclarando los alcances jurídicos de la inobservancia como de la errónea aplicación, citando el Auto Supremo 138/2017-RRC de 21 de febrero, relativo a la facultad del Tribunal de alzada de aplicar el último párrafo del art. 413 del CPP, para luego realizar el análisis pertinente del delito de Homicidio, dejando establecido a su vez que el objeto del juicio constituye el hecho y sus circunstancias y no su calificación conforme al principio iura novit curia, pasando en forma posterior a realizar el análisis de la subsunción del hecho al tipo penal de Homicidio; para tal efecto, observó el art. 251 del CP, con base a opiniones doctrinales, respecto a las concepciones de lo que significa el delito de Homicidio, determinando en forma posterior, que conforme a la prueba aportada en juicio oral, existió el autor de dicho delito que bajo el pretexto de estar a lo más favorable no debió ser absuelto, ni por causa de quedar empatados los votos de los jueces a momento de emitir Sentencia, dejando en la impunidad un crimen de Homicidio.

Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas provenientes de las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves, Victoria Hinojosa, Luis Alfredo Lucana, Alfredo Heredia, Jacinto Tarifa, documentales, periciales y previa transcripción parcial de lo referido por el Tribunal de juicio, “Los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa fuesen testigos presenciales que coincidieron con el detalle de la descripción de los hechos, declaraciones coincidentes con Alfredo Heredia Comandari, quien escucho voces de personas la madrugada del 9 de febrero de 2008, hasta antes de la llegada del testigo Lucana, resultando dichas versiones contundentes para afirmar que el acusado Julio Cesar Gonzáles estuvo en el lugar donde la víctima fue hostigada, donde fue empujado con violencia golpeando su cabeza al caer con el tanque y en la creencia de que perdió la vida decidieron colgarlo, provocando la asfixia que lo llevo a la muerte, a esto se suma que el acusado Gonzáles fue quien estuvo en posesión de la camisa del occiso, quemándolo para evitar la vinculación con la muerte. Que los móviles para el hostigamiento no fue otra que el obtener información sobre el arma perdida, razones fundamentadas que sostuvieron para verificar que el accionar del acusado Julio Cesar Gonzáles se adecuó al tipo penal de Homicidio, pues presenció el lamentable hecho en lugar de evitarlo, por lo que consideraron que el hecho existió y que el acusado Gonzáles fue el responsable”. Es así, que el Tribunal de apelación luego de realizar el respectivo análisis de los fundamentos de los votos disidentes de la absolución, concluyó haberse comprobado el hecho acusado y el accionar del acusado Julio Cesar Gonzáles Padilla, que adecuó su conducta al precepto legal del art. 251 del CP, corrigiendo directamente la Sentencia conforme a los arts. 115, 178 y 180 de la CPE y 423 del CPP, tomando en cuenta que al disponer el reenvío y substanciarse el juicio sin motivo ni fundamento alguno, se llegaría al mismo resultado que la prueba valorada por el Tribunal de mérito, donde se demostró la responsabilidad penal del acusado Julio Cesar Gonzáles Padilla, razones fundamentadas y motivadas por las que modificó la Sentencia, declarándolo culpable por el delito de Homicidio imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años