El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de agosto, disponiendo que se dicte nueva resolución
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1013/2018 RA de 7 de
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1013/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de
- Del mismo modo Alfredo Heredia Cumandiri, escuchó “ochar” a sus siete perros a las 02:30
- Posteriormente, a las 8:20 aproximadamente comentaron que existía una persona colgada por los tanques, a
- La necropsia reveló que la víctima sufrió una lesión en la base del cráneo a
- Finalmente, bajo el subtítulo de “DELIBERACIÓN”, se llega a una votación dividida, donde dos integrantes del
- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de apelación
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- Finalmente, denuncian que no se habría indicado qué jueces son los que condenan y que
- II.3. Del primer Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- II.4. Del primer recurso de casación interpuesto por el acusado Julio Cesar Padilla
- Denunció la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- II
- El referido Auto Supremo, dejó sin efecto el primer Auto de Vista emitido en la
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista no se pronunció respecto a todos
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- II.6. Del segundo Auto de Vista dejado sin efecto
- con lugar de manera parcial los recursos de apelación restringida interpuestos por la acusación particular
- Denunció la vulneración del principio reformatio in peius por haberse cambiado su situación jurídica de
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado
- Es así que previa identificación de los precedentes invocados, señaló “En el caso de Autos,
- Contrastando el motivo en análisis con los precedentes citados como contradictorios, se observa que en
- Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida
- Ahora bien, se advierte que el Tribunal de alzada, directamente cambió la situación jurídica del
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- II.9.1. Con relación a los agravios del acusador particular
- El primer agravio refiere el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada añadió respecto a la denuncia de que la Sentencia tuviese fundamentación
- II.9.2. Con relación a los agravios del Ministerio Público
- Para la otra mitad del Tribunal, los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa son
- Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan
- Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes primordiales
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista infringió los arts
- Continuó refiriendo el Tribunal de apelación, que conforme las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves,
- Las versiones de los testigos resultan contundentes para afirmar que en la madrugada del 9
- Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por
- Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada realizó una debida fundamentación y motivación a
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- Respecto al segundo motivo traído en casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista
- “Doctrina Legal Aplicable: Conforme precisa el art
- También se invocó el Auto Supremo 302/2017 RRC de 20 de abril, que fue emitido
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Asimismo, respecto a la fundamentación, concluyó que el Tribunal de alzada, no realizó un control
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- También invoca el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, ya descrito anteriormente
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se
- Con relación a que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al A
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- Lo que implica, que el Tribunal de alzada para llegar al convencimiento de la responsabilidad
- En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación en el que el recurrente refiere la
- Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del
- Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
