En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
Con relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al A.S. 302/2017 RRC de 20 de abril, referente a que no se habría fundamentado los cinco puntos del cuarto motivo de su anterior recurso de casación, relativos a: Por qué el Tribunal de alzada acogió el criterio de los jueces que votaron por la condena; cuáles son las razones para desestimar la valoración de las que votaron por la absolución del recurrente; por qué no se aplicó el art. 116 de la CPE, ante la existencia de posiciones antagónicas entre los integrantes del Tribunal de Sentencia; cuáles las razones para asumir que la aplicación del art. 359 del CPP, y cuáles los motivos para sostener la afirmación de que un juicio de reenvío devendría en un mínimo resultado, se debe tener presente que si bien el Auto Supremo 302/2017 RRC de 20 de abril, resultó fundado con relación al cuarto motivo del recurso de casación de fs. 2262 a 2276, interpuesto por el imputado Julio Cesar Gonzáles Padilla, fue resuelto conforme dispone el art. 398 del CPP, donde se circunscribió a desarrollar los aspectos cuestionados en el motivo cuarto de casación, relativo a la carencia de fundamentación respecto al defecto denunciado por el Ministerio Público previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en sentido que el Tribunal de apelación no fundamentó en alzada razonamientos propios para imponer una condena por el delito de Homicidio al entonces recurrente, por lo que al no satisfacer ciertos aspectos como los aludidos (debida motivación), se anuló el Auto de Vista 26/2016 de 5 de agosto; advirtiéndose al recurrente, que en la emisión de la nueva Resolución (Auto de Vista 30/2017 de 31 de agosto) no se puede en forma literal obligar al Tribunal de apelación a responder los aspectos cuestionados en el motivo cuarto del recurso de casación ya dilucidado, porque conforme el art. 398 del CPP, la obligatoriedad del Tribunal de apelación resulta exigible en términos de circunscribir sus fundamentos a los aspectos denunciados en los respectivos recursos de apelación restringida, que en el caso de autos fueron formulados por la parte civil y el Ministerio Público, tomando en cuenta que el imputado Julio Cesar Gonzáles no presentó apelación restringida; empero, conforme a la doctrina legal emitida en el A.S. 302/2017 RRC de 20 de abril, el Tribunal de apelación estaba en la obligación de emitir una resolución fundamentada, tal como lo hizo en el presente caso, que dilucidó la problemática planteada en alzada conforme el adecuado control de legalidad y logicidad sobre los fundamentos de los votos disidentes de la Sentencia, además emitiendo su propio criterio del por qué consideró viable el cambio de la situación jurídica de absuelto a condenado.
Asimismo, no se advierte vulneración al debido proceso, como tampoco infracciones al principio de celeridad o a una justicia pronta sin dilaciones, tomando en cuenta que el Tribunal de apelación por un lado emitió un pronunciamiento debido sobre la correcta subsunción de los hechos al derecho, evitando más bien dilaciones indebidas como la realización de un nuevo juicio por reenvío como en el caso de autos; pues, por la valoración realizada en Sentencia, se tiene que el responsable del Homicidio es el imputado Julio Cesar Gonzáles; por otro lado, el Tribunal de apelación tiene absoluta competencia para cambiar la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa, cuando se evidencia que el Tribunal de juicio no efectuó correctamente la subsunción de los hechos acusados al derecho, siendo que no le está permitido anular la Sentencia cuando se advierte la inadecuada subsunción, siempre y cuando se respete los principios de intangibilidad de los hechos y de las pruebas, en base a los hechos plenamente demostrados en Sentencia, como se realizó en alzada al aplicar la última parte del art. 413 del CPP.
En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado, no se evidencia falta de fundamentación o motivación en la que el Tribunal de alzada hubiese incurrido, por el contrario dicho Tribunal otorgó una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica; de acuerdo al principio quantum apelatum tantum devolutum, y conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, acorde al control de legalidad y logicidad, en estricto cumplimiento al A.S. 302/2017 RRC de 20 de abril, razones por las que deviene el primer motivo en infundado
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1013/2018 RA de 7 de
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 30/2017 de 31 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1013/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de
- Del mismo modo Alfredo Heredia Cumandiri, escuchó “ochar” a sus siete perros a las 02:30
- Posteriormente, a las 8:20 aproximadamente comentaron que existía una persona colgada por los tanques, a
- La necropsia reveló que la víctima sufrió una lesión en la base del cráneo a
- Finalmente, bajo el subtítulo de “DELIBERACIÓN”, se llega a una votación dividida, donde dos integrantes del
- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de apelación
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- Finalmente, denuncian que no se habría indicado qué jueces son los que condenan y que
- II.3. Del primer Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- II.4. Del primer recurso de casación interpuesto por el acusado Julio Cesar Padilla
- Denunció la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- II
- El referido Auto Supremo, dejó sin efecto el primer Auto de Vista emitido en la
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista no se pronunció respecto a todos
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- II.6. Del segundo Auto de Vista dejado sin efecto
- con lugar de manera parcial los recursos de apelación restringida interpuestos por la acusación particular
- Denunció la vulneración del principio reformatio in peius por haberse cambiado su situación jurídica de
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera revalorizado
- Es así que previa identificación de los precedentes invocados, señaló “En el caso de Autos,
- Contrastando el motivo en análisis con los precedentes citados como contradictorios, se observa que en
- Seguidamente, el referido Auto Supremo señaló “El tercer motivo, está referido a la denuncia de la
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida
- Ahora bien, se advierte que el Tribunal de alzada, directamente cambió la situación jurídica del
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- II.9.1. Con relación a los agravios del acusador particular
- El primer agravio refiere el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada añadió respecto a la denuncia de que la Sentencia tuviese fundamentación
- II.9.2. Con relación a los agravios del Ministerio Público
- Para la otra mitad del Tribunal, los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa son
- Las versiones de los testigos se valoran conforme las reglas del sana crítica, que resultan
- Señala el Tribunal de alzada, que con la valoración de la prueba realizada por el
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes primordiales
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista infringió los arts
- Continuó refiriendo el Tribunal de apelación, que conforme las pruebas testificales de Armando Benigno Nieves,
- Las versiones de los testigos resultan contundentes para afirmar que en la madrugada del 9
- Posteriormente, el Tribunal de alzada señaló que con la valoración de la prueba realizada por
- Asimismo, conforme el correcto control de logicidad, el Tribunal de apelación analizó las conclusiones vertidas
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada realizó una debida fundamentación y motivación a
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados vertidos en el Auto de Vista impugnado,
- Respecto al segundo motivo traído en casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista
- “Doctrina Legal Aplicable: Conforme precisa el art
- También se invocó el Auto Supremo 302/2017 RRC de 20 de abril, que fue emitido
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Asimismo, respecto a la fundamentación, concluyó que el Tribunal de alzada, no realizó un control
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- También invoca el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, ya descrito anteriormente
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, como ya se
- Con relación a que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al A
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- Lo que implica, que el Tribunal de alzada para llegar al convencimiento de la responsabilidad
- En consecuencia, por los argumentos expuestos y los fundamentos realizados por el Tribunal de apelación,
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación en el que el recurrente refiere la
- Por otra parte, conforme también se desarrolló ut supra, no resulta evidente el agravio del
- Sobre el mismo aspecto, se debe advertir que el Tribunal de alzada a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
