Auto Supremo AS/0280/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso


Aduce que existe contradicción por parte del Auto de Vista impugnado con relación a la prohibición de corregir directamente el defecto en alzada cuando la apelación versa sobre defectos de ponderación de hechos y pruebas, de las cuales depende la condena o la absolución de acusado; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda; del cual señala que su doctrina establece que el Tribunal de alzada en los casos cuando se observan los hechos y cuestiones de valoración de prueba de las cuales dependa la condena o absolución, debe ordenar la nulidad de la Sentencia y el posterior reenvío del proceso debido a aplicación del principio de inmediación; el aspecto contradictorio radicaría en que la sentencia ordenó su absolución, en aplicación del art. 359 del CPP, al existir un empate de votos, dos por la absolución y dos por la condena, como consecuencia de ello en aplicación de dicha norma se procedió a su absolución con los votos de dos jueces técnicos porque se consideró las declaraciones de testigos que no fueron veraces y no fueron creíbles por haber declarado más de una vez en la etapa preparatoria agregando nuevos datos, que no resultaron ciertos; por otro lado, se debe tener en cuenta que la votación de los dos jueces que solicitaron la condena también acudieron a las declaraciones testificales para condenarle. En consecuencia, se establecería que las dos decisiones se encontraban involucradas con los hechos y las pruebas; en consecuencia, el Auto de Vista al advertir esa situación es evidente que se involucró en los hechos y la valoración de la prueba; por lo que, no quedaba más que anular la Sentencia a efectos del reenvío de la causa y se realice un nuevo juicio a efecto de resguardar el principio de inmediación y no así modificar directamente la situación jurídica del imputado, por lo que hubiera incurrido en contradicción con dicho precedente contradictorio.

Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la presunción de inocencia; con relación a dicho defecto, señala como hecho generador que en la Sentencia se advirtió la existencia de cuatro jueces técnicos de los cuales dos votaron por la condena y dos por la absolución, los cuales llegaron a dichas determinaciones realizando valoración a testificales, bajo un análisis de los hechos; de dichos aspectos ante un empate en la votación se procedió a la aplicación del art. 359 del CPP y se dispuso la favorabilidad absolviendo al imputado de la comisión del delito imputado; sin embargo, de acuerdo al razonamiento del Auto de Vista la aplicación del art 359 del CPP sería un defecto de la Sentencia y se tendría que corregir de manera directa y condenar al imputado dejando de lado que para la decisión de absolución y/o condena se observan cuestiones de valoración de la prueba y hechos, lo cual resulta inevitable si se quisiera cambiar la situación jurídica, siendo la única alternativa anular la Sentencia y ordenar el reenvío de la causa; sin embargo, el Auto de Vista decidió emitir una nueva Sentencia condenando al imputado por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CPP; con relación a lo señalado detalla la restricción o disminución de su derecho a la presunción de inocencia siendo que el Auto de Vista expresó que bajo el pretexto de inocencia previsto en el art. 116 de la CPE, como elemento del debido proceso (art. 115.II de la CPE) argumento inconstitucional que ignora que el hecho de la absolución fue motivo de un empate de los votos del Tribunal de Sentencia y de la correcta aplicación del art. 359 del CPP, motivo por el cual señala que el argumento del Auto de Vista constituye un defecto absoluto insubsanable establecido en el art. 169 inc. 3) con relación al 359 del CPP, posteriormente explica el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales, la relevancia y que tenga connotaciones de orden constitucional; con relación a ello, señala que el Auto de Vista, obvia, inobserva e ignora, el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso al entender como un pretexto la aplicación del art. 359 del CPP, utilizando circunstancias dudosas en contra el imputado al cambiar su situación jurídica y condenarle directamente por el delito de Homicidio, sancionado por el art 251 del CP y condenarle a la pena de presidio de diez años, sin que a la prueba haya sido suficiente para demostrar su culpabilidad