Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

A la vista de las anteriores definiciones, es posible afirmar que tales enunciados tienen en


III.3.2.3 Análisis del caso en concreto

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, evidentemente como arguye la recurrente, ciertamente, debió considerarse al resolver que entre las distintas clasificaciones de los tipos penales defendidas por la doctrina, a aquélla que distingue entre delitos comunes y delitos especiales. De acuerdo con esta clasificación, son delitos comunes aquellos delitos de los que cualquier sujeto puede ser autor, mientras que son, en cambio, especiales aquellos que sólo pueden ser cometidos, a título de autoría, por un círculo limitado de sujetos.

A la vista de las anteriores definiciones, es posible afirmar que tales enunciados tienen en común, como clase de concepto de delito especial, con dos características esenciales: proceden a configurar los delitos especiales como una restricción del círculo de posibles autores del delito por medio de una serie de elementos exigidos por el tipo; y no hacen referencia alguna, en cambio, al fundamento sobre el que descansa esta restricción legal del círculo de autores y en los de la materia, la descripción del tipo penal de Falso Testimonio, se circunscribe a aquellos sujetos mentados en el tipo penal o al cualquier otro (siempre y cuando tenga en el análisis las mismas condiciones) que los descritos y no cabe otra posibilidad; así como deben concurrir las exigencias legales del tipo penal en análisis, bajo los principios de legalidad y taxatividad