Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Inspirados en los razonamientos expuestos consideramos que los tipos abiertos serán compatibles con las exigencias

Inspirados en los razonamientos expuestos consideramos que los tipos abiertos serán compatibles con las exigencias del principio de legalidad penal siempre que el legislador observe en su empleo las siguientes cautelas: a) Su utilización debe ser imprescindible para la tutela del bien jurídico que se desea proteger dada su naturaleza y la variabilidad o dinamismo de los comportamientos humanos que lo ponen en riesgo. b) El legislador dejará establecido en la figura de delito el núcleo duro de la conducta típica siempre de forma taxativa. Asimismo, en lo posible deberá dotar al juez de una guía para completar el tipo, es decir, que permita determinar el contenido, sentido y alcance del término abierto, a través de interpretaciones auténticas, ya sea contextuales o posteriores. c) El juez ha de completar el juicio de antijuridicidad con fiel apego a las exigencias de lex scripta, praevia, certa y stricta, el auxilio de las interpretaciones auténticas y en su defecto de la del supremo órgano de justicia. Finalmente, amén de los riesgos atribuidos, podemos afirmar que los tipos abiertos constituyen una modalidad técnico-legislativa que utiliza el legislador ante el insuficiente esfuerzo de agrupar en una figura de delito todas las variantes de conductas antijurídicas lesivas de un bien jurídico penal. En estos supuestos no le queda otra opción que describir la conducta prohibida haciendo uso de elementos normativos que conminan al intérprete a determinar su contenido, sentido y alcance, pero no recurriendo a una norma extrapenal complementaria como en el caso de las normas penales en blanco, sino mediante un juicio valorativo. De este modo se deja abierta al juez, intérprete y aplicador de la norma, la esfera de la antijuridicidad para ir más allá de lo valorado por el legislador. Por tanto, por el peligro que ello puede implicar, al igual que las normas en blanco, estos han de utilizarse en principio, con carácter excepcional. Es corolario que los tipos penales abiertos son una modalidad de técnica legislativa creada por los legisladores, sin embargo es necesario no hacer un uso indiscriminado de la misma, ya que impone retos al Derecho Penal y al propio legislador, quien al crear leyes debe velar por la legalidad. Con independencia de que la necesidad lo obligue a hacer uso de esta técnica, debe tratar de mermar en lo posible el daño que pueda ocasionar por el quebranto de las exigencias del principio de legalidad en menoscabo de la seguridad jurídica, estableciendo las pautas para su utilización y justificación, concretando el tipo penal y prohibiendo la interpretación extensiva que va más allá de la letra y el espíritu de la ley