Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El tipo penal de Falso Testimonio, de acuerdo a la descripción del art


El tipo penal de Falso Testimonio, de acuerdo a la descripción del art. 169 del CP, se configura cuando el testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro que fuere interrogado en un proceso judicial o administrativo, que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o parte de lo que supiere sobre el hecho o lo que a éste concierne. De acuerdo a los hechos descritos en la acusación fiscal y particular, la imputada, no tenía la calidad de testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro. Por el principio de taxatividad, legalidad y certeza, no podría considerársela “cualquier otro”, considerando que la imputada, concurrió en calidad de futura demandada, le tomó el juramento cuando no se encuentra previsto como requisito previo y fue interrogada por la Secretaria de Juzgado y no por la autoridad jurisdiccional. El Código Civil (CC), ni el Código Procesal Civil (CPC), establecen expresamente como requisito el juramento ni promesa de decir la verdad para el reconocimiento de firmas