Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los
Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 199 y 169 del CP, además de una transcripción del Auto de Vista al resolver el primer, segundo, tercer y cuarto motivo de la apelación restringida interpuesta por la acusación particular, para luego señalar que existió violación al principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de normas materiales y formales; además, de vulneración al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad penal, principio de reprochabilidad penal y falta de fundamentación sobre los elementos subjetivos del tipo penal por el cual fue condenada, y para ello denuncia:
Con relación al primer motivo de la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular referida a la violación del principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de la Ley Penal, vinculado a que en el Auto de Vista recurrido se aplicaron normas con diverso alcance y que afecta directamente a los elementos objetivos del tipo penal; hace referencia a los arts. 292 al 309 del CPC de los cuales sustenta que las diligencias preparatorias (el reconocimiento de firmas y rúbricas judicial en documento privado) no se constituye en un proceso en el sentido expuesto en el art. 169 del CP, porque la norma referida señala como elemento objetivo y normativo: “…interrogatorio en un proceso judicial o administrativo”; por lo que, el Tribunal de alzada al dar curso a este motivo vinculado a la aplicación del art. 1300 del CC, confundiría un acto procesal emergente de la etapa preliminar de reconocimiento judicial de firmas en documento privado con un proceso formal de estructura y modalidad ejecutiva; asimismo, refiere que el Auto de Vista aplicó de manera diversa la normativa a que hace alusión, la cual fuera aplicada de manera distinta por el Tribunal de Sentencia, afectando el principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de las normas penales y de las normas procesales civiles en cuanto están vinculadas a constatar la comisión de un hecho delictivo; por lo que, el Tribunal de alzada al aplicar de manera extensiva los arts. 305, 306.I.2 incs. a), d), e) y f) del CPC, hubiera violado el principio de anti juridicidad formal y material, ya que aplicaría de manera incorrecta la tipicidad al aplicar de manera restrictiva en cuanto al análisis y aplicación del art. 1300.I del CC; además de violar el principio de subsidiariedad penal al aplicar el art. 306.I.2. inc. f) del CPC; por lo que afirma que: 1) El juzgador no puede realizar interpretaciones extensivas de normas jurídicas extrapenales para adecuar conductas a los tipos penales previstos en el Código Penal, más al contrario, la interpretación debe ser restrictiva; 2) El acto preliminar de reconocimiento de firmas no se constituye en un proceso, por lo que, no se encuentra dentro de los alcances del art. 169 del CP; 3) El Auto de Vista desconoció que el reconocimiento de firmas se realizó conforme lo prevé el art. 1300 del CC; y 4) El Tribunal de alzada desconoció el principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de la norma penal.
Por los motivos expuestos, señala que el Auto de Vista vulnera lo previsto por el art. 116 de la CPE y el principio de tipicidad en su vertiente de legalidad y taxatividad vinculado al principio de culpabilidad
- Por memoriales de casación presentados el 27 y 29 de enero de 2020, Elsa Antonia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2019 de 12 de junio (fs
- Recuso de casación de la parte acusadora: Elsa Antonia Torres Durán
- Refiere la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista que vulnera el derecho
- Respecto de lo señalado, refiere que si bien el Auto de Vista declara parcialmente procedente
- Con relación a lo manifestado, la recurrente señala que el Auto de Vista no hubiera
- Con relación al art
- Sobre la precisión de la restricción o disminución de sus derechos o garantías constitucionales menciona
- Recuso de casación de Martha Beatríz Illanes Virgo
- Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los
- Se denuncia en el segundo motivo de apelación restringida de la acusada, violación al
- La acusadora particular Elsa Antonia Torres Durán, solicita se declare la nulidad parcial del Auto
- Por su parte, la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo, solicita se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2019 de 12 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Admitida la medida preparatoria, la imputada el 16 de mayo de 2016, se apersonó al
- Posteriormente a petición de la acusadora particular el Juez de la causa, dispuso la realización
- En función al dictamen pericial, el Juez Público emitió el Auto Definitivo Nº 59/2017 de
- El Auto de Definitivo 59/2017 de 2 de mayo, también condena a la imputada al
- Se tiene demostrado que la acusadora particular el 12 de septiembre de 2017, inicia demanda
- De las conclusiones anteriores, se tiene demostrado que el documento privado manuscrito de 7 de
- Del informe Complementario del investigador asignado al caso de 5 de marzo de 2018, que
- La Secretaria del Juzgado Público Séptimo en lo Civil y Comercial, Rosmery Daza, declaró ante
- De acuerdo al Código Procesal Civil, el reconocimiento de firmas y rúbricas, está prevista en
- El tipo penal de Falso Testimonio, de acuerdo a la descripción del art
- El trámite previsto para la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, al ser
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Elsa Antonia Torres Duran formula recurso de apelación restringida, bajo los
- Insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia; toda vez, que incumplió con su deber de realizar
- Incongruencia entre la acusación y la Sentencia; puesto que, la sentencia absuelve a la imputada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- En cuanto a la inobservancia del art
- Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en el art
- Con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva del art
- En cuanto a la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, resulta evidente que el Tribunal
- Sobre la infracción al principio de congruencia, con violación de los arts
- Respecto a la nulidad de la Sentencia, por violación al debido proceso en su elemento
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Respecto al recurso de Elsa Antonia Torres Durán
- Sintetizada la denuncia se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- III.1.1. Sobre la Fundamentación y motivación de las Resoluciones Judiciales
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que entre los componentes que
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Quedando establecido, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar
- III
- III.1.2.1 Elementos del tipo penal en análisis
- El tipo penal tiene al igual que la categoría dogmática de la conducta, un aspecto
- Ahora bien, a efectos de resolver el motivo, es importante partir del tipo penal Falsedad
- De donde se concluye, que los verbos rectores del ilícito son el de “insertar” o
- A objeto de no tener dudas respecto al ámbito de protección de este precepto penal
- Es, pues, un primer presupuesto del documento ideológicamente falso, la veracidad de su autenticidad o
- Respecto al elemento perjuicio, el citado tratadista (paginas 445-446) señala: “El reclamo típico de la
- Lo expuesto puede resumirse así: sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente
- Es más, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento según su
- En cuanto a la consumación (página 447), señala: “El delito se consume cuando el documento
- En ese contexto, se tiene que el delito de Falsedad Ideológica, se configura en el
- III.1.3. Análisis del motivo de agravio
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista abrió su competencia -señalando- que si bien
- De la fundamentación expuesta por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, si bien efectuó
- III.3.2. Respecto al recurso de Martha Beatriz Illanes Virgo
- Sobre el particular, es conveniente recordar que el principio de legalidad es uno de los
- Sobre éste principio el Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, expresó que: “El art
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum rimen, nulla poena sine
- El principio de taxatividad pretende, que en la ley penal se describan con la mayor exactitud posible
- Por tanto, el principio de taxatividad exige precisión a la hora de formular los supuestos
- Se pretende lograr la preponderancia de los conceptos descriptivos frente a los conceptos valorativos para
- Si hacemos referencia ahora a la justificación del principio de taxatividad hay que decir que
- III.3.2.2 El principio de legalidad y el tipo penal
- En sede penal se creó un concepto lo suficientemente abstracto como para poder abrazar en
- Así, la formulación legal de los tipos penales se descompone en términos típicos que pueden
- El legislador no puede describir siempre con toda exactitud y hasta sus más íntimos detalles
- Con respecto a los tipos penales en blanco, Muñoz Conde, su definición está enmarcada en
- Sin embargo, muchas veces resultan necesarios pues aunque se esfuerce el legislador por ceñir la
- Inspirados en los razonamientos expuestos consideramos que los tipos abiertos serán compatibles con las exigencias
- En relación con los conceptos que definen los delitos especiales como una restricción del círculo
- El autor CEREZO MIR señala que en ciertos casos, el Código penal exige ciertos requisitos
- Del mismo modo, también es preciso destacar que las definiciones que mencionan expresamente la presencia
- A efectos de resolver la temática planteada, resulta pertinente partir del tipo penal de Falso
- Si el falso testimonio fuere cometido en juicio criminal, en perjuicio del inculpado, la pena
- Cuando el falso testimonio se perpetrare mediante soborno, la pena precedente se aumentará en un
- Del marco descriptivo penal se puede sostener que éste delito es cometido por aquella persona
- El doctrinario Muñoz Conde, en su obra Derecho Penal, Parte Especial, página 889, refiere: “
- El Autor Jorge José Valda Daza, en su libro Derecho Penal Boliviano Comentado, páginas 699
- El delito puede cometerse no solo en estrados judiciales sino también en el ámbito administrativo
- Al respecto el mencionado autor, en su libro Derecho Penal Boliviano Comentado, páginas 700 a
- Precisado el tema sobre quienes pueden cometer el tipo penal de Falso Testimonio, a los
- Sobre las medidas o diligencias preparatorias, Gonzalo Castellanos Trigo (Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal
- La iniciación procesal puede generarse con diligencias preliminares, en pruebas anticipadas, o medidas precautorias, pero
- Las medidas preparatorias tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus
- Ahora bien, el art
- A la vista de las anteriores definiciones, es posible afirmar que tales enunciados tienen en
- En los de materia, no cabe duda que el origen para el proceso penal fue
- La conclusión precedente evidencia que, el Tribunal de Alzada al subsumir la conducta de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
