Se pretende lograr la preponderancia de los conceptos descriptivos frente a los conceptos valorativos para
Se pretende lograr la preponderancia de los conceptos descriptivos frente a los conceptos valorativos para la determinación de un delito concreto
- Por memoriales de casación presentados el 27 y 29 de enero de 2020, Elsa Antonia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2019 de 12 de junio (fs
- Recuso de casación de la parte acusadora: Elsa Antonia Torres Durán
- Refiere la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista que vulnera el derecho
- Respecto de lo señalado, refiere que si bien el Auto de Vista declara parcialmente procedente
- Con relación a lo manifestado, la recurrente señala que el Auto de Vista no hubiera
- Con relación al art
- Sobre la precisión de la restricción o disminución de sus derechos o garantías constitucionales menciona
- Recuso de casación de Martha Beatríz Illanes Virgo
- Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los
- Se denuncia en el segundo motivo de apelación restringida de la acusada, violación al
- La acusadora particular Elsa Antonia Torres Durán, solicita se declare la nulidad parcial del Auto
- Por su parte, la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo, solicita se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2019 de 12 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Admitida la medida preparatoria, la imputada el 16 de mayo de 2016, se apersonó al
- Posteriormente a petición de la acusadora particular el Juez de la causa, dispuso la realización
- En función al dictamen pericial, el Juez Público emitió el Auto Definitivo Nº 59/2017 de
- El Auto de Definitivo 59/2017 de 2 de mayo, también condena a la imputada al
- Se tiene demostrado que la acusadora particular el 12 de septiembre de 2017, inicia demanda
- De las conclusiones anteriores, se tiene demostrado que el documento privado manuscrito de 7 de
- Del informe Complementario del investigador asignado al caso de 5 de marzo de 2018, que
- La Secretaria del Juzgado Público Séptimo en lo Civil y Comercial, Rosmery Daza, declaró ante
- De acuerdo al Código Procesal Civil, el reconocimiento de firmas y rúbricas, está prevista en
- El tipo penal de Falso Testimonio, de acuerdo a la descripción del art
- El trámite previsto para la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, al ser
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Elsa Antonia Torres Duran formula recurso de apelación restringida, bajo los
- Insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia; toda vez, que incumplió con su deber de realizar
- Incongruencia entre la acusación y la Sentencia; puesto que, la sentencia absuelve a la imputada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- En cuanto a la inobservancia del art
- Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en el art
- Con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva del art
- En cuanto a la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia, resulta evidente que el Tribunal
- Sobre la infracción al principio de congruencia, con violación de los arts
- Respecto a la nulidad de la Sentencia, por violación al debido proceso en su elemento
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Respecto al recurso de Elsa Antonia Torres Durán
- Sintetizada la denuncia se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- III.1.1. Sobre la Fundamentación y motivación de las Resoluciones Judiciales
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que entre los componentes que
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Quedando establecido, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar
- III
- III.1.2.1 Elementos del tipo penal en análisis
- El tipo penal tiene al igual que la categoría dogmática de la conducta, un aspecto
- Ahora bien, a efectos de resolver el motivo, es importante partir del tipo penal Falsedad
- De donde se concluye, que los verbos rectores del ilícito son el de “insertar” o
- A objeto de no tener dudas respecto al ámbito de protección de este precepto penal
- Es, pues, un primer presupuesto del documento ideológicamente falso, la veracidad de su autenticidad o
- Respecto al elemento perjuicio, el citado tratadista (paginas 445-446) señala: “El reclamo típico de la
- Lo expuesto puede resumirse así: sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente
- Es más, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento según su
- En cuanto a la consumación (página 447), señala: “El delito se consume cuando el documento
- En ese contexto, se tiene que el delito de Falsedad Ideológica, se configura en el
- III.1.3. Análisis del motivo de agravio
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista abrió su competencia -señalando- que si bien
- De la fundamentación expuesta por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, si bien efectuó
- III.3.2. Respecto al recurso de Martha Beatriz Illanes Virgo
- Sobre el particular, es conveniente recordar que el principio de legalidad es uno de los
- Sobre éste principio el Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, expresó que: “El art
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum rimen, nulla poena sine
- El principio de taxatividad pretende, que en la ley penal se describan con la mayor exactitud posible
- Por tanto, el principio de taxatividad exige precisión a la hora de formular los supuestos
- Se pretende lograr la preponderancia de los conceptos descriptivos frente a los conceptos valorativos para
- Si hacemos referencia ahora a la justificación del principio de taxatividad hay que decir que
- III.3.2.2 El principio de legalidad y el tipo penal
- En sede penal se creó un concepto lo suficientemente abstracto como para poder abrazar en
- Así, la formulación legal de los tipos penales se descompone en términos típicos que pueden
- El legislador no puede describir siempre con toda exactitud y hasta sus más íntimos detalles
- Con respecto a los tipos penales en blanco, Muñoz Conde, su definición está enmarcada en
- Sin embargo, muchas veces resultan necesarios pues aunque se esfuerce el legislador por ceñir la
- Inspirados en los razonamientos expuestos consideramos que los tipos abiertos serán compatibles con las exigencias
- En relación con los conceptos que definen los delitos especiales como una restricción del círculo
- El autor CEREZO MIR señala que en ciertos casos, el Código penal exige ciertos requisitos
- Del mismo modo, también es preciso destacar que las definiciones que mencionan expresamente la presencia
- A efectos de resolver la temática planteada, resulta pertinente partir del tipo penal de Falso
- Si el falso testimonio fuere cometido en juicio criminal, en perjuicio del inculpado, la pena
- Cuando el falso testimonio se perpetrare mediante soborno, la pena precedente se aumentará en un
- Del marco descriptivo penal se puede sostener que éste delito es cometido por aquella persona
- El doctrinario Muñoz Conde, en su obra Derecho Penal, Parte Especial, página 889, refiere: “
- El Autor Jorge José Valda Daza, en su libro Derecho Penal Boliviano Comentado, páginas 699
- El delito puede cometerse no solo en estrados judiciales sino también en el ámbito administrativo
- Al respecto el mencionado autor, en su libro Derecho Penal Boliviano Comentado, páginas 700 a
- Precisado el tema sobre quienes pueden cometer el tipo penal de Falso Testimonio, a los
- Sobre las medidas o diligencias preparatorias, Gonzalo Castellanos Trigo (Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal
- La iniciación procesal puede generarse con diligencias preliminares, en pruebas anticipadas, o medidas precautorias, pero
- Las medidas preparatorias tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus
- Ahora bien, el art
- A la vista de las anteriores definiciones, es posible afirmar que tales enunciados tienen en
- En los de materia, no cabe duda que el origen para el proceso penal fue
- La conclusión precedente evidencia que, el Tribunal de Alzada al subsumir la conducta de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
