Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Así, la formulación legal de los tipos penales se descompone en términos típicos que pueden

Se plantea que para legislar en materia penal se exige cierta precisión que se concreta en dos aspectos: a) la conducta prohibida ha de describirse con claridad y exhaustivamente en lo sustancial, diferenciando una de otra adecuadamente, de modo que puedan individualizarse sin dudas; b) en la misma forma ha de precisarse la pena que corresponderá aplicar. Así se consigue que el ciudadano tenga la posibilidad en el más alto grado posible de prever las consecuencias legales de sus acciones. Ello también se traduce en seguridad jurídica, toda vez que el ciudadano conoce con anticipación las conductas prohibidas o como hemos dicho antes, los límites impuestos a su libertad de comportamiento; asimismo se erige en garantía legal ya que el Estado no puede amenazar a las personas con otras penas que las que han sido previamente determinadas como consecuencia de la comisión de esas conductas delictivas.
Así, la formulación legal de los tipos penales se descompone en términos típicos que pueden ser clasificados en descriptivos, normativos y teoréticos o cognoscitivos. Todos, con independencia de sus diferencias, tienen como base común y brújula de referencia valorativa el bien jurídico a cuya protección propende el tipo; cualquier distanciamiento de esa guía implicaría que la labor en aras de la determinación de su sentido, contenido y alcance, no fructifique. La complejidad viene dada por la necesidad de dotar de contenido cada uno de estos términos cuyo sentido y alcance se determina en virtud de un ejercicio intelectual que en ocasiones requiere recurrir a la sensibilidad externa o interna, proceder a efectuar juicios de valor a los que el sentido del término remite manifiestamente o es necesario el auxilio del conocimiento teórico. En los términos descriptivos la interpretación ha de recurrir a la experiencia externa encontrándose la referencia en el mundo exterior, o la experiencia interna, perteneciendo en este caso, al ámbito anímico. Mientras que los términos normativos son aquellos cuyo significado se establece mediante el recurso a un juicio de valor que puede venir impuesto al intérprete en el propio contexto de la ley o por la remisión de esta a otros órdenes normativos. En el primer caso estaríamos en presencia de términos normativos ya valorados