Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El legislador no puede describir siempre con toda exactitud y hasta sus más íntimos detalles

En el supuesto en el que el intérprete debe remitirse a otros órdenes normativos para la valoración de la tipicidad y antijuridicidad de la conducta, es el caso que implica riesgos de laceración al principio de legalidad y taxatividad jurídica.
El legislador no puede describir siempre con toda exactitud y hasta sus más íntimos detalles los comportamientos que estime deban ser castigados como delito. Ello supondría una exasperación del mencionado principio de legalidad, que llevado hasta sus últimas consecuencias, desembocaría en un casuismo abrumador que de todos modos, siempre dejaría algún supuesto de hecho fuera de la descripción legal. Pero también es cierto que cada vez es más difícil que el destinatario de la norma pueda construirse un juicio lo más preciso de la conducta prohibida u ordenada en sede penal. Dogmas como el de la coacción psicológica de Feuerbach van perdiendo validez en la misma medida en que los tipos penales resultan menos inteligibles, incluso para los operadores del Derecho, razón por la que los tipos penales cerrados deben entenderse como la regla a la hora de su configuración y aquellas modalidades técnicas (normas en blanco, tipos abiertos, etc.) que puedan entrar en duelo con la legalidad y seguridad jurídica, la excepción. Los llamados tipos abiertos son aquellos en los cuales la ley describe sólo parte de las características de la conducta prohibida, reenviando al tribunal la tarea de completar las restantes. Se caracterizan por la circunstancia de que los elementos fundamentales de la ilicitud del hecho no están totalmente enunciados en la ley. Por consiguiente, en estos casos se requiere una decisión sobre la antijuridicidad que tiene lugar mediante un juicio judicial autónomo de valor, dirigido a completar el tipo