Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De la fundamentación expuesta por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la falta de


De la fundamentación expuesta por el Tribunal de alzada, no resulta evidente la falta de fundamentación que reclama la recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada del análisis de la Sentencia precisó que la conducta de la imputada no se adecuó al delito de Falsedad Ideológica, toda vez, que no insertó en un instrumento público verdadero, declaraciones falsas, tampoco hizo insertar declaraciones falsas, sino que, declaró una falsedad, consistente en que la firma estampada en el documento privado que se le exhibió en el proceso civil de reconocimiento de firmas, no era su firma, argumento que si bien no resulta extenso, cumple con los parámetros de una debida fundamentación, pues el delito de Falsedad Ideológica se configura en el momento que una persona inserta o hace insertar declaraciones falsas en un instrumento público, presupuesto que conforme advirtió el Tribunal de alzada no concurrió en el presente caso, pues el hecho de la negación de la ahora imputada de la firma contenida en el documento privado de 7 de agosto de 2014, que fue insertada por la Secretaria del Juzgado en el acta de audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas; primero, no puede considerarse como una acción de hacer insertar una declaración falsa, sino una pretensión cuya intención era que la acreedora ahora acusadora particular no haga efectivo el cobro de lo adeudado; y, segundo, tomando en cuenta el art. 1287 del Código Civil, que refiere: documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario para darle fe pública, el acta de audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas no constituye un documento público que deba probar la autenticidad de la firma estampada en el documento privado que reclamó la ahora acusadora particular, pues dicha acta no causó una decisión definitiva sobre el documento privado, sino que ante la negación de la firma a petición de la ahora acusadora particular, el Juez de la causa dispuso la pericia grafológica y con su resultado se declaró la autenticidad del documento; en cuyo mérito, si el bien jurídico protegido de la Falsedad Ideológica es la fe pública, el contenido del acta de reconocimiento de firmas y rúbricas no contenía declaraciones falsas, sino una pretensión legítima para que la acreedora ahora acusadora particular no haga efectivo el cobro de la obligación contraída por la ahora acusada, de tal forma, que ante la ausencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 199 del CP, como es la ausencia de una declaración falsa en un instrumento público, la conducta resulta atípica respecto al tipo penal referido