Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El autor CEREZO MIR señala que en ciertos casos, el Código penal exige ciertos requisitos


El autor CEREZO MIR señala que en ciertos casos, el Código penal exige ciertos requisitos para poder ser sujeto activo del delito doloso. Esta modalidad delictiva recibe el nombre de delitos especiales. LUZÓN PEÑA, por su parte, a pesar de definir los delitos especiales como aquellos delitos “que exigen una especial condición, relaciones o cualificación en el sujeto activo”, se refiere en realidad a este último como sinónimo del autor del delito. La confirmación de este extremo se encuentra en la equiparación realizada por LUZÓN entre ambos términos en la propia rúbrica del apartado en que se incluye su concepto de delito especial (“Clases de delitos (tipos) según la estructura del tipo” (...) “Según los elementos del tipo objetivo” (...) “Por el autor o sujeto activo”), así como en los presupuestos de los que el autor parte y en la soluciones que propone en materia de delitos especiales. BUSTOS RAMÍREZ / HORMAZÁBAL MALAREE definen los delitos especiales como aquéllos que, en contra de los que sucede con los delitos comunes —“delitos con sujeto activo o pasivo (¿) innominados”—, “requieren una especificación del sujeto activo”. De entre estas definiciones de delito especial, se estima ampliamente preferibles aquéllas que se refieren a esta constelación delictiva como una limitación del círculo de autores o de sujetos activos frente a las que se refieren a los meros sujetos del delito