Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista impugnado, rechazó por inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público; y declaró parcialmente procedente el recurso planteado por la acusadora particular Elsa Antonia Torres Durán, anulando parcialmente la Sentencia apelada sólo con relación al delito de Falso Testimonio, a cuyo efecto sin lugar a la reposición del juicio, emitió Sentencia contra la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo por el referido delito, imponiendo la pena de diez meses de reclusión, con la concesión del beneficio del perdón judicial, bajo los siguientes fundamentos vinculados a los motivos de casación:

Respecto al primer motivo, vinculado a la inobservancia del art. 1300 del CC; de la revisión de la conclusión 11 de la Sentencia, resulta llamativa la interpretación que el Tribunal de mérito efectúa sobre la configuración del delito de Falso Testimonio, al cuestionar la situación de la acusada dentro de la demanda preliminar y poner en tela de juicio el juramento realizado por la misma ante la Secretaria del Juzgado, sobre la veracidad de la firma estampada en el documento privado, cuando el art. 1300.I del CC ciertamente y de manera inequívoca manifiesta la “obligatoriedad”, que tiene aquél al que se le opone un documento privado de “confesar”, si es su letra y firma, no resultando trascendente si tenía la calidad de perito, testigo, intérprete, etc., sino la que configura el ilícito, es la conducta desplegada por la acusada al falsear la verdad, al negar que su firma fuere la estampada en el documento privado, extremo que fue puesto en evidencia por medio del peritaje ordenado por el Juez que conoció la medida preparatoria, adecuándose su actuar a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto por el art. 169 del CP, pues conforme lo advirtió el Tribunal de sentencia de la compulsa de todo el acerbo probatorio, la misma al ser convocada para reconocer su firma en documento civil que dio origen al proceso penal, convocada en un proceso civil de reconocimiento de firmas previsto por ley, negó que era de ella y siendo sometida a peritaje caligráfico, se determinó que si era su firma, y conforme establece la norma civil acusada de inobservada prevé la obligación de confesar o decir la verdad; consiguientemente, se concluye que la Sentencia incurrió en el defecto reclamado, pues la acusada adecuó su accionar a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto por el art. 169 del CP, pues estando en la calidad de “cualquier otro”, en este caso demandada para reconocer su firma en un “proceso judicial”, de naturaleza civil “afirmó una falsedad”, como que la firma estampada en el documento que se le exhibió en el proceso civil no era suya, “negando y ocultando en todo”, el hecho que dicho documento contenía, haciendo con pleno conocimiento de que lo que hacía no era verdad (dolo), con el fin de perjudicar a la ahora víctima