Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En relación con los conceptos que definen los delitos especiales como una restricción del círculo


III.3.2.3 Los delitos especiales como una restricción del círculo de posibles autores del delito por medio de una serie de elementos exigidos por el tipo

En relación con los conceptos que definen los delitos especiales como una restricción del círculo de posibles autores del delito por medio de una serie de elementos exigidos por el tipo, pueden ser formuladas, a su vez, dos observaciones: una primera, referida al objeto de la restricción contenida por los delitos especiales; una segunda, referida a los elementos legales por medio de los cuales se practica la referida restricción. En lo referente a la observación relativa al objeto de la restricción operada por la ley en los delitos especiales, es preciso señalar que la mayor parte de las definiciones de delito especial que se incluyen en la clase de definiciones que ahora nos ocupan se caracterizan por atribuirles una restricción del círculo de autores o sujetos activos del delito. Muestra de ello son, por ejemplo, las definiciones de JESCHECK / WEIGEND, KÜHL, MATT, y STRATENWERTH. También las definiciones propuestas en España por MIR PUIG, LUZÓN PEÑA, BUSTOS RAMÍREZ / HORMAZÁBAL MALAREE, RODRÍGUEZ MOURULLO, deben ser entendidas como referencias a los delitos especiales como una restricción del círculo de posibles autores del delito. En efecto, a pesar de que MIR comienza definiendo los delitos especiales como aquellos delitos “de los que no pueden ser sujetos quienes posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley (así, la de funcionario)”, el autor aclara—en la distinción entre delitos especiales propios y delitos especiales impropios— posteriormente que los delitos especiales no constituyen en realidad una restricción del círculo de todos los “sujetos” del delito, sino, de entre estos, únicamente del círculo de sus autores