Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva del art


Con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva del art. 199 del CP, el Tribunal de mérito si bien resulta evidente la incoherencia advertida por la apelante, toda vez, que en las acusaciones no atribuye la comisión del ilícito a la acusada en base a un documento privado, cuando la tipificación establece que la conducta se manifieste mediante un instrumento público, en este caso el acta de reconocimiento de firmas; sin embargo, el sub motivo está ligado a la errónea interpretación del art. 199 del CP, previsto como defecto del art. 370 núm. 1) del CPP, y no a una supuesta violación al principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP y como defecto en el núm. 11) del art. 370 del referido código, consiguientemente no corresponde atender esta sub reclamación, sino analizar si el Tribunal de mérito incurrió en la errónea interpretación y aplicación del art. 199 del CP, teniéndose al respecto que conforme correctamente lo concluye el Tribunal de mérito, la imputada no ha adecuado su conducta a dicho ilícito, pues no ha insertado en un instrumento público verdadero, declaraciones falsas y tampoco ha hecho insertar declaraciones falsas, sino que, conforme lo ha constatado el Tribunal de mérito, ha declarado una falsedad, consistente en que la firma estampada en el documento privado que se le exhibió en el proceso civil de reconocimiento de firmas, no era su firma y por ese hecho, adecuó su conducta al delito de Falso Testimonio, por lo que el motivo deviene en improcedente