Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La conclusión precedente evidencia que, el Tribunal de Alzada al subsumir la conducta de la


La conclusión precedente evidencia que, el Tribunal de Alzada al subsumir la conducta de la imputada al tipo penal previsto por el art. 169 del CP, vulneró el principio de legalidad, puesto que, si bien de los hechos probados en Sentencia puede directamente emitir nueva sentencia, no obstante, no realizó una correcta subsunción de los hechos al tipo penal, por el que emitió sentencia condenatoria; por el contrario, pasó por alto que en materia penal deben prevalecer los principios de legalidad y taxatividad; en ese contexto, el delito de Falso Testimonio se configura en el momento que el testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro afirmare una falsedad, negare la verdad o callare la verdad en un proceso judicial o administrativo, presupuestos que conforme ya se advirtió, no concurren en el presente caso, pues la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas en el que la ahora imputada manifestó que la firma no le correspondía, no puede considerarse una declaración falsa en su condición de “cualquier otro”, en un proceso judicial, como concluyó el Tribunal de, por lo que, el presente recurso deviene en fundado