Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En sede penal se creó un concepto lo suficientemente abstracto como para poder abrazar en


En sede penal se creó un concepto lo suficientemente abstracto como para poder abrazar en él todos aquellos comportamientos penalmente relevantes con características comunes. Este concepto es conocido como figura de delito o tipo penal, Quirós Pírez, señala: que el tipo penal se encuentra constituido por el “conjunto de características objetivas y subjetivas que configurando la actuación del sujeto, concreta la peligrosidad social y la antijuridicidad de una determinada acción u omisión (entendida esta en su sentido amplio, o sea, comprensiva de la conducta, el resultado y el nexo causal entre esa conducta y el resultado)”. Tipo es, por tanto, la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal a la que asigna una determinada pena como consecuencia jurídica. Así, derivado de esta relación tipo, tipicidad y antijuridicidad, se destaca que el tipo penal tiene una triple ocupación: a) una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes. b) una función de garantía, en la medida en que sólo los comportamientos subsumibles en él pueden ser considerados delictivos y, por tanto, sancionados penalmente. c) una función motivadora general, por cuanto con la descripción de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos qué conductas están prohibidas y espera que, con la conminación penal contenida en él, estos se abstengan de ejecutarlas. Pero para garantizar el cumplimiento de dichas funciones el legislador al momento de fabricar el tipo penal y el tribunal al momento de interpretarlo para su aplicación, deben hacerlo siempre bajo la observancia del principio de legalidad que establece que la única fuente creadora de delito o medida de seguridad es la ley, la que debe ser: scripta, certa, stricta y además praevia a los hechos que se imputan como constitutivos de delito. Se plantea en la doctrina a través de la conocida expresión latina: nullun crimen, nulla poena sine lege, que ha alcanzado la categoría de apotegma jurídico, denominación que se le atribuye al jurista alemán Anselmo Von Feuerbach en su obra Lehrbuch. Según este autor (1775-1833) los más elevados principios del Derecho penal son los siguientes: I.- Toda imposición de una pena presupone la existencia de una ley penal (nulla poena sine lege). II.- La imposición de una pena está condicionada por la existencia de una acción conminada con ella (nulla poena sine crimine). El hecho conminado por una ley está condicionado por la pena legal (nullum crimen sine poena legali). Sin dudas la vigencia del principio de legalidad trascendió a la elaboración técnico-dogmática de la teoría del delito. Fue BELING quien dedujo del principio de legalidad el fundamental concepto de tipo y la teoría de la tipicidad. De este modo el tipo aparece como el precipitado técnico del principio nullum crimen, nulla poena sine lege, que como vimos obliga al legislador a describir con claridad y precisión las acciones punibles. Ahora nos referiremos en síntesis a estas exigencias