Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El trámite previsto para la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, al ser


El trámite previsto para la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, al ser una diligencia preparatoria de demanda, prevé dos situaciones en lo que concierne al reconocimiento de firmas, una de ellas, es el trámite que imprimió el Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial; es decir, tal como lo prevé el art. 306 inc. d), e) y f) del CPC, una vez negada la firma se dispone la pericia y en base a la misma se declaró la autenticidad de la firma y la ahora imputada fue condenada al pago de las costas de la pericia. La norma procedimental civil establece una sanción en contra de la falsaria. De ahí que la norma en tratamiento, no establece que aquella negación tenga trascendencia fuera del ámbito civil, porque en el caso concreto, existe otro medio para determinar la autenticidad de la firma, por ello, es que la negatoria de la firma no ha ocasionado a la acusadora ningún perjuicio porque el Juez otorgó la efectividad al documento privado, con la cual la acusadora particular logró sentencia favorable a sus intereses en el proceso ejecutivo, intimando a la deudora al pago de la suma adeudada e intereses legales