Auto Supremo AS/0383/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Al respecto el mencionado autor, en su libro Derecho Penal Boliviano Comentado, páginas 700 a


Entendiéndose que el tipo penal de Falso Testimonio protege el correcto funcionamiento de la administración de justicia, procurando evitar la construcción errónea que pueden formarse los jueces por los datos incorrectos que se les proporcionen, siendo sujetos activos de este tipo penal el testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro que fuere interrogado en un proceso judicial o administrativo.

Al respecto el mencionado autor, en su libro Derecho Penal Boliviano Comentado, páginas 700 a 701 señala que: “Testigo es aquella persona quien sabe o conoce de forma directa o indirecta, un hecho relacionado con el objeto del proceso y que es llamada a declarar de todo cuanto le consta por sus sentidos…Perito es aquel quien tiene dominio del conocimiento especializado en una determinada área del saber que le permite con precisión determinar hechos, circunstancias, razones por las que puede dar un criterio científico…El intérprete es quien puede exteriorizar lo manifestado por otra persona en un lenguaje distinto al conocido común o cotidianamente…el traductor es la persona que puede decir al castellano, lo manifestado en otras lenguas”. De donde se tiene que el sujeto activo del tipo penal previsto por el art. 169 del CP, resulta un agente tercero como elemento probatorio que cumple un deber de testigo, perito, intérprete o traductor, entendiéndose entonces, que la condición “cualquier otro” que refiere el citado artículo, debe ser en cumplimiento de un deber en las mismas condiciones que los sujetos auxiliares del proceso, no recayendo dicha condición en los sujetos primarios de un proceso que tienen formalmente un interés en que el proceso tenga un determinado resultado y que actúan dentro del proceso en busca de dicho resultado, lógicamente cuando no son convocados como testigos. Al respecto el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, tomo 2, 3ra edición, página 348) en relación a los autores del delito de Falso Testimonio señala: “Se ha negado la posibilidad de que tengan carácter de autores los que declaran en causa propia o en hechos propios; lógicamente que cuando no son testigos”