2. Problemas jurídicos
Para resolver estos problemas, la Corte procederá a señalar las implicaciones que tiene el carácter subsidiario de la acción de tutela cuando se ejerce contra los actos u omisiones de los jueces de paz. Posteriormente, señalará cómo es viable compaginar los principios de independencia y autonomía judicial, con la obligación del juez de paz de someterse a los derechos fundamentales y a la Ley que los crea. Además, indicará cómo deben interpretarse algunas reglas de trámite contenidas en la Ley 497 de 1999 de manera que respeten el derecho fundamental al debido proceso de las partes involucradas en la controversia. Especialmente, la Corte se referirá a la manera como debe hacerse la comunicación de las sentencias dictadas en equidad y como deben contabilizarse los términos legales. Por último, decidirá el caso concreto.
- RECURSO DE RECONSIDERACION-
- JUECES DE PAZ-
- 1. Hechos
- [2]
- 3. Respuesta del demandado
- NO
- [4]
- 4.1. Primera instancia
- 4.2. Actuación en cumplimiento del fallo
- 4.3. Impugnación
- 4.4. Segunda instancia
- 5. Pruebas relevantes en el expediente
- [15]
- [18]
- 1. Competencia
- 2. Problemas jurídicos
- 3. Subsidiariedad de la acción de tutela y actuaciones de los jueces de paz
- 4. Jueces de paz e independencia judicial. Sujeción de los jueces de paz a la Carta y a la Ley que los crea
- [22]
- [25]
- [27]
- [29]
- 5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
- 5.1. Estructura del trámite surtido en la justicia de paz
- [32]
- [34]
- .
- 5.3. Cómputo de términos en la justicia de paz
- [41]
- 6. Caso concreto
- sábado
