JUECES DE PAZ-
De acuerdo con la Constitución y la Ley 497 de 1999, cuando los jueces de paz expidan sentencias en equidad, el medio de comunicación que empleen no puede ser cualquiera, sino el “que se estime más adecuado”, y con la comunicación debe entregarse copia del fallo a las partes. La mayor adecuación del medio debe decidirse atendiendo al régimen procesal específico, los derechos en juego y el contexto dentro del cual tiene lugar el proceso ante la justicia de paz, factores que en este caso señalan como medio más adecuado el correo postal. En fin, después de comunicada la sentencia en las condiciones señaladas, la forma de contabilizar los términos que aparecen en la Ley, debe hacerse de acuerdo con las normas que regulan el cómputo de plazos en días, a menos que con ello se vulneren derechos fundamentales de las partes.
- RECURSO DE RECONSIDERACION-
- JUECES DE PAZ-
- 1. Hechos
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- 3. Respuesta del demandado
- NO
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- 4.1. Primera instancia
- 4.2. Actuación en cumplimiento del fallo
- 4.3. Impugnación
- 4.4. Segunda instancia
- 5. Pruebas relevantes en el expediente
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- 1. Competencia
- 2. Problemas jurídicos
- 3. Subsidiariedad de la acción de tutela y actuaciones de los jueces de paz
- 4. Jueces de paz e independencia judicial. Sujeción de los jueces de paz a la Carta y a la Ley que los crea
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- 5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
- 5.1. Estructura del trámite surtido en la justicia de paz
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- 5.3. Cómputo de términos en la justicia de paz
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- 6. Caso concreto
- sábado
