[32]
La Ley 497 de 1999 ordena comunicar a ‘las partes’ la sentencia dictada en equidad, y “por el medio que se estime más adecuado”.[32] Con la comunicación de la Sentencia, la Ley persigue garantizar el derecho de defensa de las partes (art. 29, C.P), la publicidad de las actuaciones judiciales (art. 228, C.P), y la efectividad de los derechos de las partes como consecuencia de la eficacia de las decisiones judiciales (art. 2, C.P).[33]
Ahora bien, la manera como debe efectuarse la comunicación del fallo, es algo que ni la Constitución ni la Ley definen. Para establecerlo debería empezarse por definir qué debe entenderse por ‘comunicar’, lo que ya ha venido haciendo la Corte Constitucional. No obstante, las ocasiones en que se ha referido a la comunicación, ha tenido como marco un contexto jurisdiccional que no es el propio de la justicia de paz. Con todo, recordar lo dicho por la Corporación al respecto puede ser de utilidad, para establecer lo que debe entenderse por comunicación en la norma referida de la Ley 497 de 1999.
Efectivamente, la Corte ha distinguido entre el acto de notificar y el de comunicar, cuando estudió la constitucionalidad de una disposición del Código de Procedimiento Civil, en la cual se regulaba el trámite para la práctica de la notificación personal. La norma acusada ordenaba al Secretario de Juzgado enviar una comunicación a quien debiera ser notificado –si el interesado así lo solicitaba-, informándole “sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia”, por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones. Si el Secretario no lo hacía, entonces la comunicación podría remitirse directamente por la parte interesada. El cargo que se le formulaba a la disposición era el de violar los artículos 29 y 116 de la Carta, porque transfería a un particular la función jurisdiccional de notificar. La Corte notó que existía una diferencia entre comunicar y notificar, y así la remarcó:
- RECURSO DE RECONSIDERACION-
- JUECES DE PAZ-
- 1. Hechos
- [2]
- 3. Respuesta del demandado
- NO
- [4]
- 4.1. Primera instancia
- 4.2. Actuación en cumplimiento del fallo
- 4.3. Impugnación
- 4.4. Segunda instancia
- 5. Pruebas relevantes en el expediente
- [15]
- [18]
- 1. Competencia
- 2. Problemas jurídicos
- 3. Subsidiariedad de la acción de tutela y actuaciones de los jueces de paz
- 4. Jueces de paz e independencia judicial. Sujeción de los jueces de paz a la Carta y a la Ley que los crea
- [22]
- [25]
- [27]
- [29]
- 5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
- 5.1. Estructura del trámite surtido en la justicia de paz
- [32]
- [34]
- .
- 5.3. Cómputo de términos en la justicia de paz
- [41]
- 6. Caso concreto
- sábado
