RECURSO DE RECONSIDERACION-
El recurso es resuelto por los jueces de paz de reconsideración. Estos conforman un cuerpo colegiado de tres (3) integrantes: el Juez de Paz de conocimiento, y otros dos, elegidos de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral. Si no hay jueces de reconsideración elegidos según el reglamento del Consejo Nacional Electoral, ya sea porque no cumplen los requisitos previstos en la Ley 497 de 1999, o por causa de una falta absoluta o temporal, entonces el cuerpo estará integrado por el Juez de Paz de conocimiento y otros dos jueces de paz designados de común acuerdo por las partes. Y si, en definitiva, fracasa también el segundo método, entonces el cuerpo será conformado por el Juez de Paz de conocimiento y otros dos jueces de paz “que pertenezcan a municipios o distritos circunvecinos o de la zona o sector más cercano que señale el juez de paz” (arts. 11 y 32, Ley 497 de 1999). La decisión de los jueces de paz de reconsideración debe ser motivada y en equidad. El asunto deberá resolverse por mayoría, y si faltare alguno de los miembros, la decisión será tomada “por los dos jueces restantes” (arts. 32 y 33, Ley 497 de 1999).
- RECURSO DE RECONSIDERACION-
- JUECES DE PAZ-
- 1. Hechos
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- 3. Respuesta del demandado
- NO
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- 4.1. Primera instancia
- 4.2. Actuación en cumplimiento del fallo
- 4.3. Impugnación
- 4.4. Segunda instancia
- 5. Pruebas relevantes en el expediente
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- 1. Competencia
- 2. Problemas jurídicos
- 3. Subsidiariedad de la acción de tutela y actuaciones de los jueces de paz
- 4. Jueces de paz e independencia judicial. Sujeción de los jueces de paz a la Carta y a la Ley que los crea
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- 5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
- 5.1. Estructura del trámite surtido en la justicia de paz
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- 5.3. Cómputo de términos en la justicia de paz
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- 6. Caso concreto
- sábado
