Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

[29]

Con todo, como también ha dicho la Corte, el control sobre las decisiones de los jueces de paz no es idéntico al que se efectúa sobre las decisiones de los jueces que toman decisiones en Derecho.[28] Tanto porque no se exige, para ser juez de paz, conocimiento del Derecho o título de abogado, como porque sus decisiones se toman con fundamento en la equidad, con base en “criterios de justicia propios de la comunidad”.[29] El umbral en que puede ejercerse la labor autónoma e independiente de los jueces de paz, viene determinado por “la Constitución (art. 2 Ley 497 de 1999), y en particular los derechos fundamentales de los intervinientes en la actuación así como de los terceros afectados, y en ese marco se debe efectuar el control constitucional sobre sus decisiones”.[30]