4.3. Impugnación
El Juez de Paz de la Comuna 8 de Cali, además, impugnó la providencia de primer grado. Las razones por las cuales apeló de la sentencia, se contraen a que en su concepto el tutelante no agotó todos los medios de defensa judicial a su alcance y que los jueces de paz deciden en equidad y no en derecho, como parece entenderlo la Juez de Tutela que dictó el fallo impugnado.
No comparte la postura de la Juez de Tutela, en el sentido de que como juez de paz no podía pronunciarse sobre el contrato de arrendamiento, pues en su sentir “no es ajustado a la realidad de los hechos que hayan dado conceptos jurídicos, pero no se podía desconocer que existía un documento contractual, y tampoco me estaba vedado emitir juicios de valor, pues eso es parte de la actividad intelectual del juez de paz para entrar a resolver el conflicto existente, por lo tanto es errónea tal apreciación de dicha juez constitucional”.
Señala, de otro lado, que la supuesta falta de escucha de que se acusa al juez de paz, por dictar fallo sin citar a una segunda audiencia de conciliación, obedeció a la renuncia tácita efectuada por Armando Morante al no asistir a la audiencia de conciliación debidamente programada. Puntualiza que obró de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Ley 497 de 1999, y que en consecuencia no advierte en qué pudo residir la supuesta vía de hecho aducida por la juez constitucional. Según su parecer, los jueces de paz merecen igual respeto que cualquier otro funcionario de la Rama Judicial, y por lo mismo debe respetarse también la forma en que se citó el proceso cuestionado, pues la “susodicha ley de paz no dice expresamente, ni la doctrina ni la jurisprudencia, que hay que citar más de una vez para la audiencia de conciliación”.
En escrito posterior, el Juez de Paz adjunta un memorial complementario a la sustentación de su recurso. Argumenta que la juez de tutela sustentó su providencia, en parte, en la Ley 23 de 1991, que regula la conciliación en equidad y no la justicia de paz. Así, expresa que la sentencia de tutela no tiene un fundamento adecuado para resolver el amparo impetrado. Adicionalmente, hace valer que la juez de tutela dio estricto cumplimiento a los términos legales para contabilizar el plazo de impetración del recurso de reconsideración, pero que ese rigor desapareció al momento de analizar la citación a la audiencia de conciliación.
- RECURSO DE RECONSIDERACION-
- JUECES DE PAZ-
- 1. Hechos
- [2]
- 3. Respuesta del demandado
- NO
- [4]
- 4.1. Primera instancia
- 4.2. Actuación en cumplimiento del fallo
- 4.3. Impugnación
- 4.4. Segunda instancia
- 5. Pruebas relevantes en el expediente
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- [18]
- 1. Competencia
- 2. Problemas jurídicos
- 3. Subsidiariedad de la acción de tutela y actuaciones de los jueces de paz
- 4. Jueces de paz e independencia judicial. Sujeción de los jueces de paz a la Carta y a la Ley que los crea
- [22]
- [25]
- [27]
- [29]
- 5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
- 5.1. Estructura del trámite surtido en la justicia de paz
- [32]
- [34]
- .
- 5.3. Cómputo de términos en la justicia de paz
- [41]
- 6. Caso concreto
- sábado
