Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

[27]

[L]a naturaleza específica que se reconoce a la jurisdicción de paz, las actuaciones de los jueces que deciden en equidad deben ajustarse a los preceptos constitucionales y al debido proceso previsto en la propia normatividad que la establece. Respetando sus especificidades, las decisiones que profieran los jueces de paz deben ceñirse a los principios que orientan la jurisdicción, a los criterios de competencia previstos en la ley, y al procedimiento establecido por el legislador para garantizar los derechos tanto de los intervinientes en este tipo de procesos, como de los terceros que resulten afectados por sus decisiones”.[27]

En suma, es tan cierto que los jueces de paz son independientes y autónomos, como que están sometidos a la Constitución y a la Ley que los crea. Si ello es así, las decisiones deben controlarse de algún modo, para que el juez no se extralimite en sus funciones desbordando los márgenes que los derechos constitucionales y legales de las partes le determinen.