Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

4.4. Segunda instancia

En segunda instancia, conoció del amparo el  Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, autoridad que revocó la decisión de primer grado. A juicio del ad quem, el Juez de Paz no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Armando Morante, en tanto lo citó para audiencia de conciliación siete (7) días antes de su celebración. El tutelante no asistió, y el Juez de Paz obró dentro de las alternativas que le concede la Ley, al emitir la sentencia. En cuanto a la negación del recurso, el Juez de segunda instancia comparte con el a quo que el día del conocimiento de la sentencia es el que aparece en el certificado de correo postal; vale decir, el 31 de octubre. Contando los cinco (5) días dentro de los cuales puede interponerse, concluye que el plazo expiró el cinco (5) de noviembre, y de allí que su presentación hubiese sido correctamente señalada como extemporánea. Por otra parte, estima que el accionante tenía otros medios de defensa judicial diferentes a la tutela para lograr el desalojo del bien inmueble arrendado, como podrían ser el recurso de reconsideración o el acceso a la justicia ordinaria. Por último, indica que el Juez de Paz falló de acuerdo con su competencia y conforme a las normas legales que regulan la Justicia de Paz, al tener en cuenta las convicciones de quienes fueron entrevistados en el proceso, pues –dice- “tal como se aprecia en las declaraciones recepcionadas todas coincidieron en indicar que no era justo que el señor MORANTE sacara al señor Julio César Ospina y su familia del inmueble”. Concluye revocando la sentencia de primera instancia.