5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
La Carta prescribe que el debido proceso se aplicará a “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” (art. 29). Y, aunque en los demás incisos del artículo la Constitución parece referirse a las garantías de un proceso penal, algunas de ellas son exigibles en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Por lo tanto, también en las actuaciones que se surtan ante los jueces de paz.
Una de las garantías estrechamente asociada al debido proceso es el derecho de toda persona a la defensa (art. 29, inc. 4, C.P.). El derecho de defensa puede ejercerse, en las actuaciones administrativas y judiciales, tanto respecto de los actos de particulares, como de los de autoridades públicas (administrativas o judiciales).
A menudo, las leyes consagran un mecanismo específico de defensa contra las decisiones judiciales, dispensando recursos legales. Cuando ello es así, en el marco de un proceso judicial, el derecho de defensa no se agota en la disposición del recurso. Para que pueda hacerse efectivo es preciso que se respeten dos garantías: en primer lugar, poner en conocimiento de las partes la providencia judicial, de acuerdo con las formalidades legales; y, en segundo lugar, respetar los términos contemplados en la ley para confutar o contradecir los argumentos expuestos en la providencia recurrible.[31]
En la justicia de paz, como espacio de composición de controversias, también es necesario observar estas garantías, aunque respetando algunas condiciones especiales. Para esclarecer adecuadamente en qué momento tienen lugar, y cuáles son los requisitos específicos de dichos actos en el marco de la jurisdicción especial, es preciso explicar brevemente la estructura del proceso que debe surtirse ante los jueces de paz.
- RECURSO DE RECONSIDERACION-
- JUECES DE PAZ-
- 1. Hechos
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- 3. Respuesta del demandado
- NO
- [4]
- 4.1. Primera instancia
- 4.2. Actuación en cumplimiento del fallo
- 4.3. Impugnación
- 4.4. Segunda instancia
- 5. Pruebas relevantes en el expediente
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- [18]
- 1. Competencia
- 2. Problemas jurídicos
- 3. Subsidiariedad de la acción de tutela y actuaciones de los jueces de paz
- 4. Jueces de paz e independencia judicial. Sujeción de los jueces de paz a la Carta y a la Ley que los crea
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- [25]
- [27]
- [29]
- 5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
- 5.1. Estructura del trámite surtido en la justicia de paz
- [32]
- [34]
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- 5.3. Cómputo de términos en la justicia de paz
- [41]
- 6. Caso concreto
- sábado
