Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

[22]

“[F]ue voluntad expresa del Constituyente conferir al Legislador un amplio margen de configuración en cuanto a la regulación de la institución de los jueces de paz, puesto que sólo dejó a decisión suya la determinación del momento y la forma en que tales jueces serían creados –‘la ley podrá crear jueces de paz…’ (art. 247, C.P.)- y designados –‘…podrá ordenar que se elijan por votación popular” (id.)-, sino que no impuso límites específicos (distintos a los que representen las demás disposiciones constitucionales) a la potestad reconocida al Legislador en esta materia”.[22]

En ejercicio de su potestad, el Legislador expidió la Ley 497 de 1999, ‘Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento’. La Ley ratifica la independencia y autonomía de los jueces de paz. En el artículo 5°, establece: “La justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente”. Asimismo, el artículo 6° erige en obligación de los jueces de paz la de “respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él”.

En la misma línea, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha venido estableciendo, incluso con anterioridad a la expedición de la Ley 497 de 1999, que la autonomía e independencia de los jueces de paz halla su límite en el respeto de los derechos fundamentales, y en la Ley que los cree o desarrolle.