Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

NO

El 29 de octubre, según la versión que presentó Fernando Platón Baltán, no es cierto que Armando Morante se hubiera presentado a solicitar copia del fallo: NO existe en el expediente sobre el cual se surtió el trámite del asunto prueba alguna que indique efectivamente dicho accionante concurrió ese día al Juzgado de paz a solicitar mediante escrito o de manera verbal copia de la Sentencia emitida. El documento en ese sentido, que aportó a la acción de tutela  el accionante Armando Morante, y que he recibido con la acción de tutela interpuesta, NO contiene mi firma como señal de haber sido recibido por este fallador accionado” (Subrayas del original).

Señala que, posteriormente, el 6 de noviembre de 2007, el accionante Armando Morante se presentó a las 7:20 p.m. para interponer un recurso de reconsideración contra la sentencia del 26 de octubre, y lo dejó con la esposa del Juez de Paz. En esa oportunidad, el Juez de Paz estimó que había sido impetrado por fuera del término legal, pues el término debía computarse a partir del 26 de octubre, fecha en la cual –a su juicio- se le comunicó la providencia. En su interpretación, los días a que se refiere la Ley deben ser días corridos o calendario, razón por la cual el término para recurrir expiró el miércoles 31 de octubre. Por lo anterior, al reverso del escrito contentivo del recurso, Fernando Platón Baltán dejó consignado lo siguiente:

El suscrito, Juez de Paz de la Comuna ocho de Santiago de Cali, deja constancia que en el día de ayer seis (6) de noviembre/2007, siendo las 7:20 p.m. rindió ante este juzgado de paz el señor ARMANDO Morante, Presentando mediante escrito, recurso de reconsideración contra la sentencia N° 04 de octubre 26/2007; Recurso que este administrador de justicia NO ACEPTA y Rechaza POR EXTEMPORÁNEO. Además, deja expresa constancia este fallador, que el mismo día 26 de Octubre de 2007, en que el recurrente recibió la fotocopia de la Sentencia y que se le pidió que firmara el Original como constancia de recibida, hizo clara burla del suscrito Juez de Paz, manifestando groseramente que ‘ESO NO VALE NADA’, ‘ESO PARA QUÉ’ y ‘NO LE VOY A FIRMAR NADA’, hecho acaecido en la Calle 43ª N° 13-22 de la Comuna ocho de Cali, siendo las 8:20 p.m. aproximadamente”.

Hace valer que aún si los ‘días’ a que se refiere la Ley fueran hábiles, “no tendría por qué haber asistido al Juzgado de paz el señor ARMANDO MORANTE a la audiencia de conciliación supuestamente señalada para el día sábado veintisiete (27) de Octubre como él mismo lo ha manifestado. Es decir, el día sábado también se contaría en este caso como siendo día hábil para ejercer la función de Juez de paz”. O, incluso –enfatiza- sin contabilizar el sábado como día hábil, el término para recurrir hubiera vencido, pues empezaría  a correr a partir del lunes 29 de octubre y vencería el viernes dos  (02) de noviembre. Y si, en definitiva, se computa el término desde el 30 de octubre, por estimar que Armando Morante se notificó de la providencia el 29 de octubre, también en ese caso se encontraba vencido “pues no puedo estar disponible a las siete (7), ocho (8) o nueve (9) de la noche, o, a cualquiera de las horas de la noche que al recurrente le provoque llegar a interponer su recurso, cosa realmente inaudita, y además conociendo mis números de teléfonos celulares que aparecen en las actas de diligencia de declaraciones tomadas, podría haber llamado al efecto durante el día, pues tomó fotocopias de algunas de ellas”. De cualquier manera, confiesa que para la época de ocurrencia de los hechos, no estaba plenamente organizado su horario de atención, trabajando a veces casi todos los días, algunos sábados, “incluso algunos domingos”.[3]