Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

[41]

“Si bien el tenor literal de la norma contenida en el instructivo, permite considerar que el término de 10 días calendario se contabiliza contando todos los días en forma corrida sin excluir los domingos o feriados, para la Corte también es plenamente admisible y razonable entender que en el evento en que el último día sea feriado, el plazo se extienda al siguiente día hábil. Lo contrario, es decir, aceptar que el vencimiento del término puede darse en un día no hábil, significa restringir los derechos de los demás oferentes, en tanto que para ellos operaría el vencimiento anticipado de su plazo, por la circunstancia de que ese último día no podría hacer entrega de su oferta ya que en las oficinas no hay atención al  público. Así entonces, tendrían un día menos para presentar su oferta”.[41]

Empero, para el caso que ocupa la atención de esta Sala, el que los términos para interponer el recurso de reconsideración deban computarse como días hábiles, antes que desplazar los criterios legales, ratifica la corrección de la decisión, pues es el resultado interpretativo que protege de la manera más óptima el derecho de defensa, sin afectar con ello de un modo intenso los derechos de la contraparte y de las demás personas interesadas en la decisión.