Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

4.1. Primera instancia

En primera instancia conoció de la acción de tutela el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, autoridad que concedió el amparo. En el sentir del a quo, el término para conceder el recurso de reconsideración ya había expirado, pues habiendo sido comunicada la providencia mediante correo postal el 31 de octubre de 2007, el término de cinco días vencía el 5 de noviembre, razón por la cual un recurso interpuesto el día siguiente sería extemporáneo. Con todo, estimó que al actor le había sido vulnerado el derecho fundamental a la defensa, “pues pese a que el Señor Armando Morante reclamó el auxilio del señor Juez de Paz respecto de una situación totalmente contraria al fallo promulgado sin su anuencia el día 26 de Octubre del presente año, se puede inferir por ende que el mismo, se inclina ostensiblemente a favor de personas que nada tenían que ver en el asunto puesto en conocimiento del Juez en Equidad, y más aún, determinándose irregularidades ajenas que desbordan y desvían el propósito que guía la conciliación en equidad, la cual debe propender por la convivencia pacífica entre las partes en conflicto, por tanto, el Juez de Paz, en aras de precisamente difundir la Paz ciudadana, tenía la obligación de dar aplicación al art 27 de la ley 497/99, citando para una nueva audiencia de conciliación, a fin, que el Señor Morante fuese escuchado e hiciera uso del derecho a la Defensa que le asiste, teniendo en cuenta las condiciones del caso, de acuerdo a su propia manifestación”. Por lo tanto, concluye anulando la sentencia del Juez de Paz, y ordenando que “en el término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CORRIDAS, contadas a partir de la hora siguiente a la notificación de la presente providencia, DISPONGA lo pertinente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD que corresponde, atendiendo el pedimento expreso del citante Sr. ARMANDO MORANTE, procurando dentro del respectivo proceso el equilibrio entre lo neutral y lo objetivo, de acuerdo a las fórmulas conciliadoras más justas que halle para la solución del conflicto”.