6. Caso concreto
De conformidad con los hechos y pruebas obrantes en el expediente, puede tenerse por cierto que entre Armando Morante y Julio César Ospina se solicitó de común acuerdo, y voluntariamente, la intervención del Juez de Paz de la Comuna 8 de Santiago de Cali -Fernando Platón Baltán Sánchez-, para dirimir una controversia sobre la restitución de un bien inmueble arrendado.
Sin embargo, entre las versiones de las partes del presente proceso de tutela, no hay acuerdo sobre la fecha en que fue citado para audiencia de conciliación, el señor Armando Morante. Mientras éste último afirma que el Juez de Paz oralmente lo citó para el veintisiete (27) de octubre de 2007, el Juez de Paz dice que la única citación es la que aparece en el acta de inicio, adjuntada a su respuesta, en la que puede leerse: “2. La audiencia de conciliación se efectuará el día veintiséis de juli (se corrige) de octubre de 2007, a las 10:00 a.m.” La Corte no encuentra definitiva en este punto, el recuerdo de Armando Morante, pues es casi imposible lograr una conciliación entre dos partes con intereses opuestos, si se los cita para dos fechas distintas. Además, en el acta de inicio aparece claramente como fecha de citación el veintiséis (26) de octubre, y debajo la firma de Armando Morante.
Dado que el peticionario Armando Morante no asistió a la audiencia de conciliación para el día programado, el Juez de Paz estaba facultado alternativamente para citar a una nueva audiencia de conciliación, o para “ordenar la continuación del trámite, dejando constancia de tal situación” (art. 26, inc. 2, ídem). Por lo tanto, no es del todo atinada la postura del Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, al considerar que era obligación del juez fijar una nueva audiencia de conciliación, en vista de que Armando Morante no había comparecido a la primera de ellas.
Ahora bien, la controversia más intrincada en el proceso se refiere al problema de si el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los términos legales. Una primera controversia estriba en determinar cuál es la fecha específica en que se hizo la comunicación. La segunda, tiene que ver con cómo deben computarse los cinco (5) días concedidos por la ley para impetrar el recurso.
De acuerdo con la versión del tutelante, cuando compareció al despacho del Juez de Paz el sábado veintisiete de octubre de 2007, fecha para la cual –según él- había sido citado a la audiencia de conciliación, se enteró de que el juez de paz había expedido sentencia en equidad, contra sus propios intereses. Solicitó la expedición de una copia de la sentencia y el Juez de Paz le dio la instrucción de presentarla por escrito. La escribió, y el Juez de Paz le dijo que debía presentarla el lunes 29 de octubre. Fue el domingo 28 cuando Julio César Ospina, su contraparte en el proceso, le llevó copia de la sentencia a su casa. Le expresó que no quería firmar constancia de la entrega, y entonces Julio César Ospina, a consejo del Juez de Paz, solicitó la ayuda de agentes de la policía, quienes le recomendaron al Juez que le enviara a Armando Morante una citación por escrito. Fue el día veintinueve (29) de octubre, por instrucción del Juez de Paz, que Armando Morante llevó ante el Juez de Paz solicitud de que se le expidiera copia del fallo pero, según él mismo, “no me quisieron firmar la entrega”. Con todo, ese mismo día recibió por correo la copia de la sentencia.
En cambio, según el Juez de Paz, justo el día que dictó la sentencia (viernes veintiséis de octubre de 2007) quiso comunicársela a Armando Morante, por intermedio de la compañera de la contraparte en el proceso de la justicia de paz, la señora Claudia Patricia Mejía Cardona, quien había asistido en compañía de Julio César Ospina a la audiencia de conciliación. Narra que ese mismo viernes se enteró de que la copia de la sentencia le había sido entregada a Armando Morante en la residencia de Claudia Patricia Mejía y que fue, a las 8:20 p.m., al lugar donde éste último se encontraba. Pero –dice- una vez lo requirió para que firmara la constancia de recibido, Armando Morante se rehusó a firmar, razón por la cual fue por ayuda de agentes de policía. A su regreso, encontró que Armando Morante se había “dado a la fuga”. Dice que nunca se encontró con Armando Morante el veintisiete (27) o el veintinueve (29) de octubre, como lo afirma el accionante. Dice que el 31 de octubre le envió mediante correo postal, copia del fallo a la dirección donde residía Armando Morante, para que quedara evidencia de haberla comunicado debidamente.
Hay, como se ve, cuatro fechas distintas en que se dice haber efectuado la comunicación: (i) el 26 de octubre según la versión del Juez de Paz, sin constancia escrita, (ii) el 28 de octubre (domingo), día en el cual –según la versión de Armando Morante- Julio César Ospina fue a su casa a llevarle copia de la sentencia, pero se rehusó a firmarla, (iii) el 29 de octubre, y por correo postal, según la versión de Armando Morante, contra la evidencia de la constancia de la agencia de correo postal, y (iv) el 31 de octubre, fecha de envío registrada en la constancia de correo postal.
Entre la primera fecha supuesta de comunicación -viernes veintiséis (26) de octubre- y la fecha de interposición del recurso -seis (6) de noviembre- hay once (11) días consecutivos o calendario. Dado que la Ley 497 de 1999 no especifica qué clase de días deben computarse como parte del término para recurrir, entonces deben contarse sólo los días hábiles (art. 62, CRPM). Sin embargo, no es del todo claro en qué fechas trabajaba el Juez de Paz de la Comuna 8 para cuando ocurrieron los hechos controversiales.
- RECURSO DE RECONSIDERACION-
- JUECES DE PAZ-
- 1. Hechos
- [2]
- 3. Respuesta del demandado
- NO
- [4]
- 4.1. Primera instancia
- 4.2. Actuación en cumplimiento del fallo
- 4.3. Impugnación
- 4.4. Segunda instancia
- 5. Pruebas relevantes en el expediente
- [15]
- [18]
- 1. Competencia
- 2. Problemas jurídicos
- 3. Subsidiariedad de la acción de tutela y actuaciones de los jueces de paz
- 4. Jueces de paz e independencia judicial. Sujeción de los jueces de paz a la Carta y a la Ley que los crea
- [22]
- [25]
- [27]
- [29]
- 5. Debido proceso en la jurisdicción especial de paz. Comunicaciones y reglas para contar los términos legales
- 5.1. Estructura del trámite surtido en la justicia de paz
- [32]
- [34]
- .
- 5.3. Cómputo de términos en la justicia de paz
- [41]
- 6. Caso concreto
- sábado
